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La Suprema Corte notifica al Congreso del Estado

JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA

Como es del conocimiento de la opinión pública de Coahuila, el pasado 25 de mayo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, dictó sentencia respecto de un par de acciones de inconstitucionalidad, ambas relativas al mismo asunto. Una de éstas la presentamos nueve diputados que integramos la actual LXI Legislatura. La demanda fue contra diversas porciones normativas de la Ley del Servicio Médico para los Trabajadores de la Educación del Estado de Coahuila, interpuesta ante la SCJN el 7 de diciembre de 2018.

Al dictar sentencia, la Corte invalidó la figura del "copago" contenida en la referida ley. Asimismo declaró inconstitucionales otros conceptos inventados con el claro propósito de sacarles más dinero a los maestros del estado, adicionales a las cuotas y aportaciones de seguridad social contempladas en la misma ley. Esos conceptos tenían denominaciones tales como "planes de protección", "convenios de pago", "fondo de garantía" y eran como accesorios a los famosos "copagos".

La acción de inconstitucionalidad se rige por la "Ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos". En su artículo 45, esta ley dispone que las sentencias que se dicten en esta materia "producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la SCJN".

Lo anterior significa que no hay regla fija sobre el punto sino que en cada caso la Corte decidirá lo conducente.

Ello a pesar de que la referida ley establece que estas sentencias se publicarán "de manera íntegra en el Semanario Judicial de la Federación". Dispone asimismo esa ley que cuando una sentencia "declare la invalidez de normas generales", como es el caso que nos ocupa, se insertará además "en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hubieren publicado" (artículo 44), es decir, en este caso en el Periódico Oficial de Coahuila.

En debido cumplimiento de lo arriba mencionado, uno de los resolutivos de la sentencia dictada por la Corte el pasado 25 de mayo dice a la letra lo siguiente: "TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta".

Lo hasta aquí expuesto viene a cuento porque, como lo podrá haber notado el lector, la sentencia de la Corte que declara inválidos los arbitrarios cobros aplicados a los maestros coahuilenses, muy bien puede aparecer publicada hasta en cuatro órganos oficiales de difusión y, sin embargo, no producir efectos jurídicos, toda vez que éstos serán "a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación".

Aparentemente lo anterior resulta un tanto extraño, pero así está establecido. ¿Y qué fue lo que determinó la Corte en este caso? Decidió que la sentencia "surtirá (sus efectos) a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza".

Extraoficialmente me enteré que la notificación de la Corte se recibió en el Congreso el pasado 2 de junio. El día 3 hubo sesión del Pleno y se debió dar cuenta de su recepción, pero no se hizo. Es como una especie de regla no escrita no informar por sistema al Congreso sobre la recepción de documentos sobre asuntos litigiosos en los que el Poder Legislativo es parte. ¿Por qué? No lo sé.

Motivado por la curiosidad, me di a la tarea de revisar el Diario de los Debates de los 30 meses que lleva en funciones la actual LXI Legislatura y me llevé una gran sorpresa: Sólo en tres ocasiones se ha dado cuenta al Pleno de la llegada de tres documentos relativos a asuntos litigiosos en los que el Congreso ha sido parte, un número a todas luces inferior a los que debieron haber sido.

La omisión es evidente toda vez que el artículo 39, fracción III, de la Ley Orgánica del Congreso ordena que en cada sesión se presente un pormenorizado "informe de la correspondencia y documentación recibida" entre una sesión y otra del Pleno.

Los únicos tres casos encontrados, correspondientes a 30 meses, son los siguientes: el primero el 3 de septiembre de 2018 con motivo de la resolución de una acción de inconstitucionalidad local, y los otros dos relativos a escritos con motivo de haberse interpuesto juicios para la protección del ciudadano, contra la designación de regidores en los ayuntamientos de Cuatrociénegas y Piedras Negras, respectivamente el 27 de marzo y el 5 de junio de 2019.

Hecha la notificación al Congreso, como ya se dijo el pasado 2 de junio, corresponde ahora analizar a partir de cuándo quedan sin efecto los "adeudos" pendientes de cubrir por los maestros por concepto de "copagos" y demás accesorios, tema sobre el cual deliberaron los ministros de la Corte en su sesión del 25 de mayo pasado.

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Escrito en: Editorial Juan Antonio García Villa

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