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El poder de la bolsa en Coahuila

JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA

Los tratadistas suelen llamar "el poder de la bolsa" a las decisiones más importantes relativas a los ingresos y a los gastos gubernamentales. Existe la idea muy generalizada -pero errónea- de que ese poder reside en los titulares de la rama administrativa de los distintos órdenes de gobierno, desde el presidente de la República hasta los alcaldes, pasando por los gobernadores en los estados.

Aunque los ejecutivos tienen en efecto una participación muy importante en el manejo directo de los recursos públicos, las principales decisiones en esta materia corresponden sin embargo al ámbito del Poder Legislativo. Que en la realidad de nuestro país ello no sea así, es otra cosa. En los estados el papel más relevante en esta materia corresponde pues a los Congresos locales. Y por supuesto Coahuila no es la excepción.

Un rápido repaso de lo que sobre el punto dispone la Constitución local así lo confirma plenamente. Antes de entrar al tema procede señalar que en esta materia -de ingresos y gastos públicos- rige el llamado "principio de anualidad", es decir, que todo lo relativo al ingreso-gasto se prepara, presenta, discute, aprueba, ejerce y fiscaliza con periodicidad anual. En Coahuila tal anualidad corresponde al año natural, que va del 1 de enero al último día de diciembre (artículo 106 de la Constitución local).

A quien piense que aclarar que en Coahuila -y también en el ámbito federal en nuestro país- el año fiscal es exactamente igual al año natural resulta algo ocioso, por obvio, cabe precisarle que no es así. Como ejemplo diferente tenemos el caso de EUA, cuyo año fiscal va del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.

Pues bien, el equipo del gobernador -de la Secretaría de Finanzas- prepara la iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos para el año siguiente. Ambos documentos los debe presentar el gobernador al Congreso a más tardar el 30 de noviembre del año anterior (excepto el año en que hay cambio de gobierno) por conducto del titular de la Secretaría de Finanzas, quien debe comparecer ante los diputados para dar cuenta tanto de la iniciativa (de ingresos) como del proyecto (de egresos), según dispone el artículo 105 constitucional.

Recibidos en el Congreso, corresponde a las atribuciones de éste -según se lee en el artículo 67-XXXIII de la Constitución- "examinar, discutir y aprobar anualmente la ley de ingresos y el presupuesto de egresos del Estado…discutiendo primero los ingresos que deben decretarse para cubrir el ejercicio presupuestal…".

Como lo indica el más elemental sentido común, primero, en efecto, se ha de discutir y aprobar la ley de ingresos y luego el presupuesto de egresos, pues con los primeros se cubre éste. En realidad dicha ley no es otra cosa que el listado de todas las contribuciones -y contratación de deuda, en su caso-- que se autorizan al gobierno del estado. Incluye también la ley una estimación de la recaudación que cada rubro producirá durante el año. Y por supuesto la suma de todos, que equivale al total de los ingresos esperados.

Establecido el monto probable de los ingresos, los diputados proceden a continuación a discutir y aprobar, en su caso, el presupuesto de egresos a partir del proyecto presentado por el gobernador.

Como regla general, las leyes y decretos las aprueba el Congreso de Coahuila por mayoría simple -lo correcto es decir por mayoría absoluta- de los diputados que estén presentes al momento de la votación. Como el número total de diputados es de 25, si todos están presentes se requiere de 13 votos para aprobar una ley o un decreto.

Para casos especiales, cuando se trata de asuntos relevantes, la Constitución establece que su aprobación requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los diputados presentes, lo que se conoce como mayoría calificada. En la actual legislatura esa mayoría, de estar presente la totalidad de los legisladores, es de 17 votos. El PRI y sus aliados incondicionales suman 13 votos. Les faltan 4.

Pues bien, en febrero de 2014, a iniciativa del segundo de los Moreira, se adicionó la Constitución de Coahuila para incluir entre los asuntos que requieren mayoría calificada tanto la aprobación de la ley de ingresos como el presupuesto de egresos (artículo 62 Bis, fracción I, inciso 6).

Como en la actual Legislatura el oficialismo no tiene asegurada la mayoría calificada de votos, ¿qué sucedería si el Congreso no aprobara la ley de ingresos o el presupuesto de egresos, o ambos, para un determinado año? Situación por cierto que bien pudo haberse presentado en los ejercicios fiscales de 2019 y 2020. Y por supuesto presentarse en 2021.

El penúltimo párrafo de la fracción XXXIII del artículo 67 de la Ley Fundamental del estado, trae para cualquiera o ambas de esas situaciones la solución siguiente: "En caso de no aprobarse la ley de ingresos o el presupuesto de egresos del estado, continuarán en vigor las del año inmediato anterior, con las actualizaciones que sean pertinentes de acuerdo al índice de precios al consumidor". A este mecanismo se le conoce como "reconducción presupuestal".

Si los legisladores estuvieran conscientes de que integran un auténtico Poder, con la dignidad y categoría de tal, muchas cosas positivas y benéficas sucederían en la vida pública de Coahuila, en especial respecto a las decisiones fundamentales relativas a las finanzas del estado; y desde luego en muy buena medida habrían evitado los enormes desmanes que a lo largo de doce años causaron los Moreira.

A partir de ahora, como nunca antes, al eliminarse la no reelección consecutiva de los diputados, se facilita que éstos asuman su papel de verdaderos representantes del pueblo, particularmente en lo relativo al poder de la bolsa. Es una lástima que hoy esta expectativa no se vea tan prometedora.

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Escrito en: Editorial Juan Antonio García Villa

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