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Once datos que exhiben una burda farsa

JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA

El 22 de abril pasado el gobernador de Coahuila expidió un decreto para restringir la movilidad de las personas en el estado, con el propósito -sin duda válido y compartido por todos- de evitar los contagios por coronavirus. Pero lo emitió sin tener facultades y sin haber seguido el procedimiento previsto para estos casos por la Constitución local, específicamente en su artículo 68.

Una semana después, el 29 de abril, el presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila (CDHEC) presentó demanda de Acción de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), en su carácter de Tribunal Constitucional local, por considerar que el mencionado decreto es, además de inconstitucional, violatorio del derecho humano de libre tránsito consagrado en el artículo 11 de la Constitución Federal y en los artículos 7 y 8 de la Ley Fundamental de Coahuila.

Con la velocidad propia no de lo expedito sino del relámpago, el TSJ resolvió el lunes 11 de mayo, por 11 votos contra 1, que es constitucionalmente válido el decreto del gobernador expedido el 22 de abril.

Una serie de datos, plenamente verificables, hacen sospechar, vaya: configuran cuando menos la hipótesis, de que se trató de una burda farsa que no merecen los ciudadanos de Coahuila. Van once razones al respecto, con la aclaración de que no son todas:

1.-Curiosa, casualmente, justo el mismo día en que el titular de la CDHEC presentaba su acción de inconstitucionalidad, declaró a la prensa que el decreto del gobernador no era violatorio del derecho a la libre circulación de las personas. Entonces, ¿por qué razón presentó la demanda?

2.-No deja de ser cuando menos extraño que la presentación de la demanda se haya hecho del conocimiento público en Coahuila hasta cuatro días después, es decir, el domingo 3 de mayo, y la víspera a través de un diario de la Ciudad de México. Por respeto a la opinión pública del estado, este punto relativo a la demora en informar amerita una explicación.

3.-Definitivamente los astros se alinearon, en celeste disciplina, para que de entre una docena de posibilidades, es decir, el número de magistrados que integran el Pleno del TSJ, se haya designado, una vez recibida la demanda, como magistrado instructor precisamente al que se nombró "según el turno correspondiente", como lo previene el artículo 76 del ordenamiento aplicable, que es la Ley de Justicia Constitucional Local. O sea, había un 8 por ciento de posibilidades de que eso ocurriera ¡y se dio! ¡Qué casualidad!

4.-Se trata del magistrado Luis Efrén Ríos Vega, especialista en la materia de derechos humanos, y qué bien que lo sea, pero cuestionable por lo que se dice en los siguientes puntos.

5.-Por elemental ética debió haberse excusado de conocer esta demanda, por estar dirigida contra un decreto del gobernador de quien es abogado, o lo fue cuando menos durante la campaña electoral de 2017 y debe a él su nombramiento como magistrado, ocurrido hace menos de medio año. Quienes saben cómo se fabrican las salchichas, deben conocer bien la forma como se designan los magistrados en Coahuila.

6.-Como se trataba de lavar cuanto antes la cara del gobernador, había que hacerlo rápido. Así se explica que el magistrado instructor haya llegado al extremo -más bien al ridículo-- de declarar que durante el proceso todos los días serían hábiles, incluidos sábados y domingos, y hábiles ¡las 24 horas del día! Así como lo lee, estimado lector. Qué sorprendente diligencia de este magistrado. Ya veremos si con esta centelleante rapidez actúa en todos los casos.

7.-Como parte de la conexión, vamos a llamarla así, de este diligentísimo magistrado con el gobernador, procede señalar que terminada la campaña electoral de 2017 se le creó, con su respectiva ley orgánica y todo, la llamada "Academia Interamericana de Derechos Humanos" como ente autónomo adscrito a la Universidad Autónoma de Coahuila. ¡Un órgano autónomo dentro de otro ente autónomo! Verdaderamente grotesco. Pues de director de esta "Academia" pasó a ser magistrado. Méritos en campaña, sin duda.

8.-Sólo como dato adicional: Esa "Academia" recibe un presupuesto anual más o menos similar al de la CDHEC, que ronda en los 50 millones de pesos. ¿Se justifica? Por lo menos en esta ocasión aparentemente sí, por la rapidez con que se actuó para dictar sentencia en tiempo récord.

9.-Para la tramitación de las acciones de inconstitucionalidad, la ley de la materia establece 15 días para que el órgano demandado presente un informe, 5 días para formular alegatos y luego ya viene la sentencia. A pesar de estos términos, generalmente los casos se resuelven entre siete meses y un año. Cuál no sería el apuro que tenía el gobernador, que a pesar de la suspensión judicial vigente el asunto se resolvió en escasos doce días. ¡12 días! ¡Increíble!

10.-El magistrado instructor convocó a una audiencia que llamó de amicus curiae. Participaron diez ponentes, entre académicos, abogados postulantes y activistas en materia de derechos humanos. Siete residentes en el estado y tres foráneos. La mayoría opinó en el sentido de que el decreto del gobernador es inconstitucional.

11.-Por último y aunque quedan otros puntos en el tintero por lo que se pueda ofrecer, cabe mencionar que casos similares se han presentado en los estados de Michoacán y Aguascalientes, allá por la vía de amparo y ya con suspensión provisional, que bien pudieron haber sido útiles aquí como antecedentes. Pero la urgencia era mucha.

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Escrito en: Editorial Juan Antonio García Villa

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