Nacional Elecciones 2025 CLAUDIA SHEINBAUM Lluvias Violencia Jalisco

Prohíben incinerar a no identificados ni reclamados

Fallecidos por causa de coronavirus

Cabe recordar que dicha norma establece que los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca, o no hayan sido reclamados no puedan ser incinerados, destruidos o desintegrados ni disponerse de sus pertenencias.

(ARCHIVO)

Cabe recordar que dicha norma establece que los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca, o no hayan sido reclamados no puedan ser incinerados, destruidos o desintegrados ni disponerse de sus pertenencias. (ARCHIVO)

AGENCIAS

Con un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Salud (Ssa) prohibió la incineración de cuerpos no identificados e identificados, pero que no fueron reclamados, y fallecieron por causa de coronavirus (COVID-19). "El presente acuerdo tiene por objeto prohibir la incineración de cuerpos no identificados e identificados no reclamados, fallecidos a consecuencia de la enfermedad por el virus SARS-CoV2, así como sugerir medidas para el registro de las defunciones en el marco de la emergencia sanitaria", dice el texto.

En el documento que se publicó en la edición vespertina del DOF se prohíbe a las autoridades de todos los órdenes del gobierno, así como a instituciones públicas o privadas que tengan a su cargo el manejo de los cadáveres la incineración e inhumación de los cuerpos, como lo establece la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas.

Cabe recordar que dicha norma establece que los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca, o no hayan sido reclamados no puedan ser incinerados, destruidos o desintegrados ni disponerse de sus pertenencias.

El acuerdo indica que las autoridades deberán facilitar la trazabilidad de los cuerpos identificados y de los no identificados, "mediante el uso de tumbas individuales o fosas específicas para casos sospechosos o confirmados de COVID-19, claramente marcadas, que especifiquen que se trata de una defunción por la enfermedad por el SARS-CoV2.

En el caso de que los cuerpos sospechosos o confirmados de COVID-19, se establece que no se podrá realizar su exhumación antes de 180 días a partir de la fecha en que se haya inhumado. Se enfatiza en que aquellos estados que ya emitieron decretos o lineamientos en los que se recomienda la incineración de personas que murieron por COVID-19, tendrán que ajustarlos al presente acuerdo.

En el tercer artículo se destaca que cuando una persona muerta no reclamada, cuya muerte se presuma por COVID-19 y no exista violencia u otra causa, las autoridades encargadas del manejo de cadáveres deberán emitir un informe en el que se acredite que se realizó un examen externo del cuerpo, más no una necropsia, éste contará con una fotografía del rostro y datos biométricos: huellas digitales y muestras genéticas.

Leer más de Nacional

Escrito en:

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de Nacional

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Cabe recordar que dicha norma establece que los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca, o no hayan sido reclamados no puedan ser incinerados, destruidos o desintegrados ni disponerse de sus pertenencias.

(ARCHIVO)

Clasificados

ID: 1695122

YouTube Facebook Twitter Instagram TikTok

elsiglo.mx