
No atender las disposiciones dadas a conocer por el Gobierno Federal como medidas para prevenir los contagios de coronavirus, podría significar caer en una responsabilidad administrativa o penal, indicó la abogada Ariana García Bosque. (ARCHIVO)
No atender las disposiciones dadas a conocer por el Gobierno Federal como medidas para prevenir los contagios de coronavirus, podría significar caer en una responsabilidad administrativa o penal, indicó la abogada Ariana García Bosque.
En el caso de las empresas, las personas morales como tal no pueden tener una responsabilidad penal, pero si aquellos directivos como jefes de recursos humanos o el jefe inmediato directo.
Específicamente aquellos que a sabiendas de que un trabajador esta contagiado lo obliga a seguir laborando o no toma las medidas para proteger al resto de los trabajadores; allí si adquiere una responsabilidad penal.
"Y la pregunta sería también para aquel que es el portador, que no tome las acciones necesarias para evitar ese contagio; es decir, si yo sé que tengo o soy portador, de los que llaman asintomático o sintomático, y así decido presentarme a laborara para no perder mi trabajo y no le aviso a mi superior entonces nace una responsabilidad penal", explicó la abogada.
Con relación a las instituciones o dependencia públicas, García Bosque señaló que se habla de una responsabilidad patrimonial o administrativa, como el caso de los médicos y trabajadores de la salud que han estado denunciando públicamente la falta de implementos para su propia seguridad para poder trabajar con las protecciones máximas.
"Si las patronales, como persona moral, en este caso por ejemplo los hospitales no proveen de los implementos necesarios a los trabajadores, existe una responsabilidad patrimonial y administrativa. Si de allí se derivan que unos de los directivos de estos hospitales son los que negaron la atención o negaron tener estos implementos; allí ya viene una responsabilidad penal como persona física", indicó la abogada.