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El dictamen sobre la Cuenta Pública 2018

JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA

En general, el marco jurídico en torno a las cuentas públicas que en Coahuila están obligadas a presentar las entidades que administran recursos gubernamentales, tanto del ámbito estatal como municipal, comprende tres etapas: Rendición, Revisión y Dictaminación.

Por lo que hace a la rendición, las cuentas públicas se presentan ante el Congreso; la revisión la realiza el órgano técnico de éste denominado Auditoría Superior del Estado, y el correspondiente dictamen que pone punto final al proceso, también corre a cargo del Congreso. Lo anterior "sin menoscabo -dice el art. 67, fracción XXXIV, de la Constitución Política de Coahuila- de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en la ley de la materia."

Por cuanto hace a las Cuentas Públicas correspondientes al año 2018, pasaron éstas ya la etapa de su rendición (o presentación), la cual ocurrió en abril de 2019; también la de su revisión, por la Auditoría Superior, que concluyó en diciembre de 2019 con la presentación de su Informe de Resultados (en 25 tomos, alrededor de 12 mil cuartillas) entregado al Congreso el pasado 16 de diciembre.

Y concluyó también el tiempo de la tercera y última etapa, la del dictamen, el pasado 14 de febrero, dictamen que versa sobre el trabajo desarrollado por la Auditoría Superior al llevar a cabo la revisión de las cuentas e iniciar las acciones (promociones, denuncias, querellas) que de dicha revisión se deriven.

Es precisamente esta última parte a la que se refiere el pasaje transcrito de la fracción XXXIV del artículo 67 de la Constitución local, donde se dice que el Congreso concluye la revisión de las Cuentas con el dictamen que emite sobre el Informe de Resultados presentado por la Auditoría Superior, la cual será "sin menoscabo" de las acciones que se encuentren en trámite derivadas de las observaciones hechas por ésta -por la Auditoría Superior- y no solventadas por las dependencias auditadas.

La elaboración del dictamen que se presenta al Pleno del Congreso, sobre el desempeño de la Auditoría Superior, está a cargo de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, que yo coordino. En consecuencia, soy responsable de la preparación del proyecto de dicho dictamen, para ser presentado inicialmente a la propia Comisión, integrada por siete diputados (dos del PAN, dos del PRI y uno por cada uno de los siguientes partidos: UDC, Morena y PRD), para luego ser llevado al Pleno.

El proyecto de dictamen, siguiendo el formato clásico, quedó integrado por veintiséis considerandos, cuatro resultandos, un "Análisis del Informe anual de Resultados 2018" presentado por la Auditoría Superior (en el que se examinan quince aspectos o temas específicos, de los más relevantes, pero pudieran ser muchos más) y finalmente ocho puntos de acuerdo, amén de varios anexos que forman parte integrante del dictamen.

Como se comprenderá, se trata de un documento relativamente extenso. Nada qué ver con los documentos "rabones" y además francamente sin pies ni cabeza, que en el pasado presentaban los coordinadores, siempre priistas, de esta Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública.

Imposible relatar aquí cada uno de los quince puntos del trabajo de revisión llevado a cabo por la Auditoría Superior, que fueron objeto de análisis específico para la elaboración del dictamen respecto al desempeño de ésta, pero sí se dará cuenta de cuando menos tres. En esta ocasión sólo de uno. Es el siguiente:

Para el ejercicio que nos ocupa, el año 2018, de acuerdo a la respectiva Ley de Ingresos el Poder Ejecutivo estableció en 51 mil 202 millones de pesos los que esperaba tener durante dicho año, cifra que desde luego era igual a la de los gastos que tenía programado realizar, de acuerdo al Presupuesto de Egresos aprobado.

Pero resultó que finalmente los ingresos sumaron un monto superior, pues ascendieron a 53 mil 927 millones, de los cuales 26 mil 30 millones fueron ingresos de libre disposición, mismos que incluyeron ingresos excedentes a los previstos por 2 mil 208 millones de pesos. En estos casos, de acuerdo con las disposiciones legales (artículos 14-I de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, y 33 B, fracción I, de la Ley Reglamentaria del Presupuesto de Egresos), cuando menos la mitad de los ingresos excedentes (un mil 104 millones de pesos) debió haberse destinado a amortización de deuda pública.

Lo arriba señalado, importante, grave y violatorio de la Ley, no fue objeto de observación por parte de la Auditoría Superior. ¡Increíble, pero cierto!

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Escrito en: Editorial Juan Antonio García Villa

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