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Eduardo Medina Mora

Ordena informar motivo de renuncia

El Inai ordenó a AMLO dar a conocer las causas de la renuncia del ministro de la SCJN

La resolución derivó de un recurso de revisión presentado contra las respuestas emitidas por el Senado y la Presidencia de la república en las que desconocieron la existencia de la carta de una renuncia. (AGENCIAS)

La resolución derivó de un recurso de revisión presentado contra las respuestas emitidas por el Senado y la Presidencia de la república en las que desconocieron la existencia de la carta de una renuncia. (AGENCIAS)

AGENCIAS

El presidente Andrés Manuel López Obrador y el exministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Eduardo Medina Mora tuvieron comunicación antes de la renuncia del jurista.

Así lo concluyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), que ordenó al Titular del Ejecutivo federal dar a conocer las causas por las que dimitió el juzgador.

La resolución derivó de un recurso de revisión presentado contra las respuestas emitidas por el Senado y la Presidencia de la República en las que desconocieron la existencia de la carta de renuncia que Medina Mora entregó en octubre de 2019.

En ese documento, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, el exministro debió explicar al Mandatario federal las "causas graves" por las que dejaba su cargo. Por ello, el pleno del Inai revocó la respuesta de la Presidencia y ordenó entregar la información, pues concluyó que existen datos suficientes para concluir que López Obrador y Medina Mora tuvieron comunicación antes de la renuncia.

Por esta razón, determinó, el Jefe del Ejecutivo está obligado a indicar los motivos de la dimisión, ya que el procedimiento se dio conforme a lo establecido en la Carta Magna, indica la resolución emitida en el recurso de revisión RRA14607/2019, en sesión del 18 de diciembre de 2019.

"En términos del artículo 98 de la Constitución Política se realizó la renuncia, misma que fue avalada por el Presidente y aprobada por el Senado de la República. Por todo lo anterior no se puede validar al sujeto obligado la inexistencia aducida", se señala.

Para dar cumplimiento a lo ordenado por el pleno del Inai, la Presidencia cuenta con un término máximo de 10 días hábiles en los que deberá entregar cualquier documento relacionado con la renuncia de Medina Mora.

La Presidencia de la República aún puede impugnar la resolución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales mediante un amparo para que un juez federal decida si está obligada a entregar información sobre las razones por las que el exministro Medina Mora renunció a su cargo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Escrito en: eduardo medina mora SCJN

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