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Niega SAT perdonar a Muñoz Luevano

Rechazaron haner cancelado los créditos fiscales señalados

El Sistema de Administración Tributaria (SAT) emitió el día de ayer 21 de octubre, un comunicado en el que asegura que la cancelación de créditos a una empresa de propiedad de Juan Manuel “El Mono” Muñoz Luévano, acusado de lavado de dinero, no supone un 'perdón'. (ARCHIVO)

El Sistema de Administración Tributaria (SAT) emitió el día de ayer 21 de octubre, un comunicado en el que asegura que la cancelación de créditos a una empresa de propiedad de Juan Manuel “El Mono” Muñoz Luévano, acusado de lavado de dinero, no supone un 'perdón'. (ARCHIVO)

EL SIGLO DE TORREÓN

El Sistema de Administración Tributaria (SAT) emitió el día de ayer 21 de octubre, un comunicado en el que asegura que la cancelación de créditos a una empresa de propiedad de Juan Manuel “El Mono” Muñoz Luévano, acusado de lavado de dinero, no supone un "perdón".

Citando el texto, señala: “El SAT no ha perdonado crédito fiscal alguno a los contribuyentes señalados. Lejos de ello, en estricto apego a las disposiciones fiscales (artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cancela créditos por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor”.

El pasado lunes 21 el diario Reforma publicó que el SAT había cancelado un adeudo fiscal de 92 millones de pesos a una empresa de “El Mono” Muñoz y también a Leadman Trade, empresa implicada en el fraude de Ficrea, a la que se le canceló una deuda de 7 millones de pesos.

En el texto aclara que “Esta cancelación solo implica una baja contable en las cuentas públicas, es decir, no es un perdón fiscal, ni una amnistía, ni una condonación de deudas.

Por lo tanto, el contribuyente no queda liberado del pago.

Si el SAT localiza o identifica bienes adicionales propiedad del deudor con posterioridad, entonces los créditos fiscales son reactivados contablemente y se procede al cobro”, precisó el SAT.

El procedimiento de cancelación no es discrecional, explicó el organismo, no está orientado a ningún sector económico o empresa en particular.

“El SAT solo aplica la cancelación prevista en la ley, cuando los contribuyentes, después de una investigación a detalle que realiza la autoridad fiscal federal, no tienen bienes propios o cuentas bancarias, con los cuales se puedan recuperar los adeudos mediante el procedimiento administrativo de ejecución”, indicó.

“Aunado a ello, a los contribuyentes que se les cancelan créditos fiscales, al no extinguirse la deuda, se les llevan a cabo acciones simultáneas como son: inhabilitación de sus certificados de sellos digitales, con lo que no pueden emitir facturas o continuar con sus operaciones; se remite su información al Buró de Crédito; y a partir de esta administración, a la Unidad de Inteligencia Financiera y a la Procuraduría Fiscal de la Federación, para que éstas procedan conforme a su competencia”, detalló el organismo.

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