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Tendrá Profeco más facultades para cobrar multas

Las nuevas facultades de la Profeco sobre el cobro de multas entraron a partir del pasado lunes 1 de julio. (EL SIGLO DE TORREÓN)

Las nuevas facultades de la Profeco sobre el cobro de multas entraron a partir del pasado lunes 1 de julio. (EL SIGLO DE TORREÓN)

VIRGINIA HERNÁNDEZ

Dan mayores facultades a Profeco.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) informó sobre las facultades de Profeco para el cobro de multas en su carácter de autoridad fiscal federal.

Desde el 1 de julio, Profeco puede cobrar las multas impuestas a los proveedores sin la ayuda del SAT y Prodecon solo puede apoyar en el procedimiento del cobro de las multas.

De acuerdo a un comunicado de prensa se indicó que el pasado lunes entró en vigor el Decreto por el que se adicionó el artículo 134 bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en el que se otorgó a Profeco facultad de cobrar las multas que imponga.

Se explicó que si bien las multas impuestas por la Procuraduría serán consideradas créditos fiscales, por lo que consideraron importante señalar que esta connotación corresponde a su cobro coactivo, ya que el origen de éstas sigue correspondiendo al de una multa administrativa que podrá ser impugnada de manera optativa mediante el recurso de revisión establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o, a través del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Prodecon precisó que, en efecto, la finalidad de que se les reconozca a las multas que imponga la Profeco la naturaleza de los créditos fiscales fue para que puedan ser efectivamente cobradas mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), por tal motivo se le dio el carácter de autoridad fiscal con facultades para aplicar el PAE que le permita hacer efectivas las mismas.

Indicaron que con lo anterior se demuestra que la facultad que se le otorgó a Profeco, en su carácter de autoridad fiscal únicamente es para hacer efectivo el cobro de las multas mediante el PAE previsto en el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, sin que para ello necesite el apoyo, como acontecía con anterioridad, de las autoridades fiscales -SAT y Secretarías de Finanzas Estatales mediante los Convenios de Colaboración Administrativa- para exigir el cobro coactivo de los mismas.

Conforme a su Ley orgánica, Prodecon no puede intervenir para impugnar las multas que imponga Profeco, puesto que el carácter de autoridad fiscal que se le reconoce a esta última únicamente fue para el cobro de las multas, pero se debe aclarar que el Ombudsman fiscal sí podrá apoyar a las personas que la Procuraduría las inicie el PAE para el cobro de éstas, respecto de todos aquellos actos que realice y que pudieran afectar a los sancionados en el desarrollo de dicho procedimiento.

¿De qué trata?

Lo que dice la Ley:

*A partir de este 1 de julio Profeco podrá cobrar las multas impuestas a los proveedores sin la ayuda del SAT.

*Prodecon solo podrá apoyar en el procedimiento del cobro de las multas.

*El pasado lunes entró en vigor el Decreto por el que se adicionó el artículo 134 bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en el que se otorgó a Profeco facultad de cobrar las multas que imponga.

*Conforme a su Ley orgánica, Prodecon no puede intervenir para impugnar las multas que imponga Profeco, puesto que el carácter de autoridad fiscal que se le reconoce a esta última únicamente fue para el cobro de las multas.

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Escrito en: Profeco Torreón

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