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ENFOQUE

Juego de poderes en la democracia

RAÚL MUÑOZ DE LEÓN

En un escenario ideal de la democracia, es posible y plausible que se presente una situación controversial en la que se involucren los tres poderes del Estado, a fin de solucionar un conflicto de intereses de trascendencia nacional. Esto lo podemos advertir en la realidad política mexicana.

Conforme a sus facultades constitucionales, el presidente de la República debe presentar la Iniciativa de ley que contiene el Proyecto de Presupuesto, así como la ley de ingresos para el ejercicio fiscal correspondiente, lo cual debe hacer ante la Cámara de Diputados, órgano legislativo que tiene responsabilidad de carácter político, jurídico y fiscal de resolver sobre la propuesta del Ejecutivo.

Éste en su iniciativa presenta un desglose del gasto público que atienda las diferentes áreas de la administración, asignando a cada secretaría y organismos autónomos, los recursos necesarios para ejecutar y poner en operación los programas, acciones, obras y servicios que requiera el ejercicio público, necesarios para satisfacer las demandas y necesidades de la población; e igualmente las fuentes de donde se obtendrán dichos recursos.

Los diputados al revisar, debatir y aprobar, en su caso, el proyecto de gasto público, pueden hacer ajustes en el mismo, reduciendo o aumentando las partidas presupuestales, asignadas a cada unidad administrativa, ajustes que modifican sustancialmente la propuesta presidencial, con lo cual , desde luego, no está de acuerdo el Ejecutivo. Dicho de otra manera: la Cámara de Diputados le enmienda la plana al Presidente de la República.

Estamos imaginando una situación que no existe ahora, pero que puede presentarse en determinado momento. Como vivimos nuevamente una etapa de presidencialismo autoritario, que se pensaba ya había sido superado, pensemos que el titular del Ejecutivo está inconforme por las modificaciones que los legisladores hicieron a su proyecto presupuestario.

Entonces, como el presidente carece de facultades para impugnar o vetar el presupuesto aprobado por los diputados, se presenta el juego democrático de poderes.

PARÉNTESIS: (Tema polémico ha sido éste, de saber si el presidente tiene o no facultades para impugnar o vetar el Presupuesto de Egresos de la Federación. Las posturas doctrinarias están divididas. La gran mayoría de los especialistas opinan que la procedencia o no del veto presidencial al presupuesto que aprueba la Cámara de Diputados, es una cuestión que debe resolverse en el seno del derecho constitucional; no es un asunto meramente político o de correlación de fuerzas políticas en el Congreso de la Unión y en el Ejecutivo Federal.

Durante mucho tiempo, más de setenta años, la aprobación del gasto presupuestario era un asunto de mero trámite, en virtud de que la mayoría de los diputados pertenecían al mismo partido político del presidente; el proyecto de presupuesto era aprobado en los términos en que lo enviaba el Ejecutivo.

Pero hubo alternancia en el ejercicio del poder público, embriones incipientes de la auténtica democracia. En el 2004 los abogados del gobierno promovieron un juicio de controversia constitucional, al considerar el Ejecutivo que su ámbito de facultades había sido invadido por parte del Legislativo.

Se discutió entonces, una vez más si el presidente tenía o no facultades para impugnar el presupuesto de egresos de la Federación. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Constitución sí le otorga facultades para impugnar el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados.

Los ministros del más alto tribunal hicieron una interpretación directa respecto de las atribuciones que al presidente de la república le concede la Constitución, la cual no hace ninguna alusión de manera directa, clara y específica sobre esta cuestión).

Supongamos, pues, que al negarse la representación popular federal a aceptar las observaciones planteadas por el Ejecutivo, éste se ve en la necesidad de acudir al órgano jurisdiccional más alto del País, o sea al Poder Judicial, con el argumento de la invasión de su área de competencia por parte del órgano del Poder Legislativo, manifestando que la elaboración de las partidas presupuestales para cubrir el gasto público es un acto eminentemente administrativo que compete de manera exclusiva al Poder Ejecutivo.

Así quedó involucrado el Poder Judicial Federal. Y al involucrarse, por conducto de su titular, la Suprema Corte de Justicia, se presenta el caso que pone en ejercicio el sistema de balanzas y contrapesos de que habla la teoría clásica constitucional, cuya autoría es atribuida a Madison en El Federalista y a los Constituyentes de Filadelfia, tema que exponía magistralmente en su cátedra el maestro Pablo González Casanova, ex Rector de la UNAM.

En tal imaginaria situación la tarea de la Corte nada fácil es, y mucho menos cómoda: resolver un litigio constitucional cuyas partes son los otros dos poderes. Algunos consideran que la intervención de la Corte y la eventual resolución que sobre el caso dicte, pudiera estar viciada debido a la hipotética parcialidad en que incurriese, porque pudiera ella misma tener interés en declarar que el Ejecutivo sí tiene facultad para impugnar o vetar el Presupuesto de Egresos de la Federación, suponiendo que la Corte resulta afectada en su presupuesto con las modificaciones hechas por los representantes populares.

Lo que se quiere destacar en este Enfoque, es el juego de poderes que se da en esta situación imaginaria: el Poder Ejecutivo presentando ante el Poder Legislativo el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación; éste modificándolo, por lo que el Ejecutivo acude al Poder Judicial, mediante la interposición de la Controversia Constitucional, para impugnar el presupuesto aprobado por los diputados.

De tal manera que puede decirse que la Controversia Constitucional (con mayúsculas) daría motivo a la controversia pública (con minúsculas), porque es un tema de comentario y análisis en el foro, en la academia, en los medios, en la plaza, en el restaurante, en el café, en la calle.

Entonces la conclusión es que estaríamos ante un escenario inédito en la historia de las instituciones jurídico-políticas: un decreto legislativo, un juicio en contra de dicho decreto promovido por la autoridad administrativa y un acto jurisdiccional que, seguramente, no terminará con la resolución que se dicte. Los tres poderes de la Unión en juego. Un claro ejercicio del sistema de balanzas y contrapesos, esencia de los auténticos regímenes democráticos.

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