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IEPC rechaza registro de Leonardo Reyes

El Consejo Municipal Electoral acordó que no procede el registro como candidato independiente a la alcaldía de Lerdo.

El Consejo Municipal Electoral acordó que no procede el registro como candidato independiente a la alcaldía de Lerdo.

DIANA GONZÁLEZ

El Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal de Participación Ciudadana (IEPC) resolvió como improcedente la solicitud de registro del ciudadano Leonardo Reyes Urquidi como candidato independiente al cargo de presidente municipal de Lerdo.

Este sábado sesionó el consejo de forma extraordinaria a las 10 de la mañana donde el único punto a analizar fue dicha improcedencia.

El presidente del Consejo Municipal Electoral, Diego Guillermo Ibarra Vázquez, confirmó el acuerdo mediante el cual se determina como improcedente el registro de Reyes Urquidi, quien acudió hace cuatro días a cumplir con dicho requisito.

No obstante, el motivo por el cual el Consejo determinó como improcedente el registro se fundamenta en que no se considera que cumpla con el criterio de elegibilidad conforme al Artículo 292 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango.

Lo anterior, porque Reyes Uriquidi es el suplente por el PRI del síndico municipal, Dimas López.

El Artículo 292 indica que el derecho de los ciudadanos de solicitar su registro de manera independiente a los partidos políticos se sujetará a los requisitos, condiciones y términos establecidos en la Constitución, la Constitución local y en la citada ley.

Se indica que quien pretenda registrarse como candidato independiente, además de los requisitos de elegibilidad deberá satisfacer los siguientes:

I. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular por algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la postulación;

II. No haber desempeñado algún cargo de elección popular, con la calidad de propietario, suplente, provisional, interino o sustituto, en los tres años inmediatos anteriores a lapostulación, y;

III. No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la postulación.

Además, no podrá registrarse como candidato independiente, quien participe en un proceso de selección interno de un partido político, para designar candidatos a cargos de elección popular.

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