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Por 'deslealtad' al PAN, TEPJF confirma expulsión de Ernesto Cordero

Para el magistrado presidente, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, las conductas de Cordero fueron sistemáticas para causar daño al partido y obstruir su acceso al poder. (ARCHIVO)

Para el magistrado presidente, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, las conductas de Cordero fueron sistemáticas para causar daño al partido y obstruir su acceso al poder. (ARCHIVO)

EL UNIVERSAL

Con 4 votos en pro y 3 en contra, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmaron este miércoles la expulsión de Ernesto Cordero Arroyo de las filas del Partido Acción Nacional (PAN).

En noviembre pasado, luego de que la Sala Superior del TEPJF le ordenó realizar un análisis exhaustivo para resolver el caso, la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN resolvió la expulsión del ex senador, por considerar que fue desleal y afectó las posibilidades de acceso del partido al poder, a través de sus mensajes en Twitter y entrevistas.

En ellos mensajes, emitidos en tuits en mayo y junio de 2018, Cordero mostró su inconformidad con la estrategia electoral panista y su ex candidato presidencial Ricardo Anaya, y dijo que votaría por José Antonio Meade, de la Coalición Todos Por México.

Incluso aseguró que la del PAN era una "dirigencia corrupta" y presentó denuncia contra Anaya ante la Procuraduría General de la República (PGR), lo que difundió en Twitter, pero esto, se concluyó por mayoría, no puede ser considerado ejercicio de su libertad de expresión.

Para el magistrado presidente, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, las conductas de Cordero fueron sistemáticas para causar daño al partido y obstruir su acceso al poder.

Fueron, expuso, cuatro hechos: apoyo a candidato de otro partido, ataque a una dirigencia, llamarla corrupta, y descrédito al candidato del partido en el que militaba y las expresiones fueron hechas por un representante notable del partido, presidente de la mesa directiva del Senado y a un mes de la jornada electoral, en que la campaña estaba en un momento cumbre.

"La gente ponía atención a lo que se dijera en las campañas e hizo máxima difusión a través de entrevistas por lo que la expulsión no es desproporcionada" además de que Cordero no era un militante común y tuvo el objetivo de causar daño.

El magistrado José Luis Vargas destacó que Cordero no sólo emitió críticas sino que presentó denuncia penal contra Anaya por presunto lavado de dinero. "No se puede hablar de libertad de expresión sino de desprestigio a la dirigencia de su partido y a su candidato Ricardo Anaya con lo que existe intención de afectar o dañar la imagen de su partido y el abanderado que ésta eligió", aseveró.

A esa postura se adhirió también la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, para quien Cordero actuó "de manera sistematizada y para poner en duda el honor y el buen nombre del partido y no cabría ninguna otra sanción que no fuera la expulsión".

El magistrado Felipe de la Mata Pizaña también respaldó la decisión de confirmar la expulsión pero no expuso argumentos. Por el contrario los magistrados Janine Madeline Otálora, Reyes Rodríguez Mondragón e Indalfer Infante González, argumentaron que Ernesto Cordero ejerció su libertad de expresión.

Otálora aseveró que "la lealtad no es guardar silencio frente a lo que se considera inapropiado […] implica hacer notar aquello en lo que no se está de acuerdo. La deslatad sólo se configura cuando se hace llamado a votar por otros partidos" lo que no fue el caso pues Cordero no convocó a votar por Meade.

Los magistrados Indalfer Infante y Reyes Rodríguez expusieron que hubo una crítica rigurosa, pero Cordero Arroyo resaltó la calidad y trabajo del partido, no así de la dirigencia y su candidato, a los que señaló que actuaron contra el marco legal.

Además un militante sí puede expresar por quién va a votar, aunque el candidato sea de otro partido, pero no llamar o realizar activismo a favor de éste o convocar a no votar por el partido en el que milita, lo que no ocurrió en este caso.

"La simple manifestación neutral del voto del militante sin el llamado al voto por otro no puede ser considerado en automático un acto de deslealtad y no puede ser objeto de reproche de los partidos", expuso Infante.

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