Atentos. Presidente de la JLCyA, Vicente Reyes, señala que se mantendrán al tanto de entrega de prestaciones de ley en fin de año. (EL SIGLO DE TORREÓN)
El pago por concepto de prestaciones de fin de año como lo es el aguinaldo y ahorro (en los casos en que esté establecido por el contrato de trabajo y se maneje por la empresa), deberán de realizarse antes del próximo 20 de diciembre para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
El presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCyA) de Gómez Palacio, Vicente Reyes Solís, comentó que actualmente el plazo de entrega de esta prestación se extendió del 15 de noviembre al 20 de diciembre, ya que muchas empresas están pagando una parte antes del último mes del año; sin embargo, esto no es obligatorio, pero sí pagarse antes del día 20 del próximo mes.
Esto se encuentra establecido en el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo y además de la fecha, señala que por ley deben entregar un mínimo de 15 días de salario, aunque otros empresas por acuerdo y dependiendo de los contratos colectivos, otorgan más días a los trabajadores.
Comentó que no es común recibir quejas por la falta de pago de aguinaldos, pero en caso de que llegue a presentarse alguna irregularidad, pueden acudir a las oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Trabajador para levantar la queja.
Además de la fecha de entrega del aguinaldo, también se puede presentar inconformidad ante la Procuraduría cuando se entregue el pago incompleto o ante cualquier irregularidad que viole lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
Por otra parte, Reyes Solís señaló que no es común que se presenten despidos en el cierre de año, pero de ser así es necesario que acudan si es injustificado para presentar la denuncia correspondiente.
Además, dijo que el año anterior sólo se presentaron alrededor de dos o tres quejas por falta de pago de aguinaldo y fue de empleados de pequeños comercios, resolviéndose favorablemente.
Pago de aguinaldos
En esta temporada, las empresas deben cumplir con su obligación:
=> El aguinaldo puede entregarse desde el 15 de noviembre por nueva disposición.
=> La fecha límite establecida en el Artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo es el 20 de diciembre.
=> Por ley es un mínimo de 15 días de salario.