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HG tiene personal para practicar abortos legales

Por ley. Mujeres embarazadas por violación pueden pedir la interrupción del embarazo sin poner denuncia. (EL SIGLO DE TORREÓN)

Por ley. Mujeres embarazadas por violación pueden pedir la interrupción del embarazo sin poner denuncia. (EL SIGLO DE TORREÓN)

EDITH GONZÁLEZ

El Hospital General de Torreón tiene entre su plantilla laboral a dos médicos ginecólogos "no objetores de conciencia" (que están dispuestos a practicar un aborto) así como al personal necesario para llevar a cabo interrupciones de embarazos en los casos marcados por la Ley.

En este año han registrado dos casos de este tipo.

El proceso se hace apoyado por el personal del Programa de Prevención y Atención a la Violencia Familiar y de Género, a cargo de Valeria Sánchez.

La especialista explica que en los casos de violación, las víctimas redactan a mano un documento donde solicitan la interrupción del embarazo de manera legal y la institución de salud está obligada a hacerlo o referir a la paciente para que reciba este servicio, que es de carácter obligatorio, ya que viene establecido en la Norma Oficial 046 de la Secretaría de Salud.

Sobre los tres casos denunciados por la Red donde no se llevó a cabo la interrupción del embarazo, Sánchez comenta que no han podido identificarlos.

Sin embargo, señala que el personal del Hospital General tiene la obligación de darles atención y dar aviso al personal responsable del departamento quien da el seguimiento correspondiente.

La norma señala en el apartado 6.4.2.7. "En caso de embarazo por violación, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por Ley, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que dicho embarazo es producto de violación".

La norma añade que: "en caso de ser menor de 12 años de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante,entendiéndose su actuación, basada en el principio de buena fe a que hace referencia el artículo 5, de la Ley General de Víctimas".

La Ley establece que incumplir con la norma puede traer consecuencias legales, administrativas o civiles.

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