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Sin pena ni gloria se fue el voto de confianza

JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA

La semana pasada vimos en esta columna que en noviembre de 2011, un día antes de que tomara posesión como gobernador el segundo Moreira, fue expedida la anterior Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila. Vimos también que esta ley incluía, en su art. 9 fracción XVII, la figura del llamado "voto de confianza", típica de los sistemas parlamentarios.

Dicho ordenamiento instituía el voto de confianza, al establecer que correspondía al gobernador, con el carácter de facultad indelegable, la siguiente:

• "Solicitar al Congreso el voto de confianza sobre programas, planes y acciones que considere de importancia estratégica para el desarrollo de la entidad, bajo el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso del Estado"

¿Qué procedimiento establecía al respecto la Ley Orgánica del Congreso para dar trámite a las solicitudes de "voto de confianza" que le presentara el gobernador? Ninguno.

Por eso fue necesario que un mes después de promulgada en noviembre de 2011 por el gobernador interino Jorge Torres López la mencionada Ley Orgánica de la Administración Pública, se adicionara en diciembre de 2011 el art. 206 Bis a la anterior Ley Orgánica del Congreso, a fin de establecer el procedimiento en materia de "voto de confianza" que requería la primera de las leyes orgánicas citadas. Luego, tres años después, en diciembre de 2014, al aprobarse una nueva y hasta la fecha vigente Ley Orgánica del Congreso, tal procedimiento -más completo- quedó incluido en su art. 216, que en su parte conducente decía:

"Una vez que el gobernador del estado hubiere remitido la solicitud de voto de confianza al Congreso, éste último deberá determinar la fecha en la que se realizará un debate en el que intervendrán el Ejecutivo del Estado, los Grupos y fracciones Parlamentarias y las y los diputados representantes de partidos políticos que integran la legislatura respectiva".

"La fecha que se señale para la realización del debate a que hace mención el párrafo anterior no podrá ser antes de las 72 horas ni posterior a las 148 horas posteriores a la recepción de la solicitud. Habiéndose efectuado el debate, el Congreso del Estado contará con un plazo de 24 horas para determinar si otorga o no el voto de confianza al asunto sometido a debate".

Nunca, que se sepa, tuvo aplicación ese procedimiento. Porque el gobernador jamás solicitó un solo voto de confianza. Luego, a la llegada el pasado 1° de diciembre del actual gobernador, de inmediato inició ante el Congreso, todavía en la anterior Legislatura, la LX (60), la expedición de una nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado que abrogó la anterior, la promulgada apenas seis años antes por el hoy prófugo y entonces gobernador interino Jorge Torres López. Automáticamente desapareció la figura del voto de confianza al no quedar incluida en la nueva ley. Todo ello apenas en diciembre de 2017.

En ese mismo mes de diciembre los diputados derogaron el artículo 216 de la Ley Orgánica del Congreso, pues careció ya de sentido conservar el procedimiento al desaparecer la figura de dicho voto de confianza.

¿Qué fue lo que pasó? ¿por qué desapareció el voto de confianza? La razón es obvia: cuando el priismo de Coahuila cayó en la cuenta de la nueva integración que a partir de enero del presente año tendría el Congreso, sin duda entró en pánico. Apresuradamente, en un mismo día, que fue el 26 de diciembre de 2017, en forma por demás atropellada y en abierta violación de todas las normas sobre el proceso legislativo, modificaron la Ley Orgánica del Congreso para asegurarse que continuarían con el control de la legislatura a pesar de estar ya los diputados priistas en condición de minoría. Operación manotazo, pues.

Adicionalmente pusieron candados para que la nueva mayoría legislativa no tuviera forma de dar marcha a las arbitrarias reformas priistas. Unos días antes, en el mismo mes de diciembre de 2017, como ya dije, acabaron con el último vestigio del voto de confianza al derogar el art. 216 de la Ley Orgánica del Congreso. Fue así como nació, pasó por el mundo jurídico sin pena ni gloria y finalmente murió, la figura del "voto de confianza" en Coahuila.

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Escrito en: Juan Antonio García Villa

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