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Apuntes de Diputado

QUE SIEMPRE SÍ HACE FALTA UN REGLAMENTO INTERNO

JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA

En un artículo periodístico publicado hacia finales del pasado mes de abril, el coordinador de los diputados locales del PRI en Coahuila externó su molestia (se notó que estaba sumamente mucho muy molesto) por los rumores que corrían, en el sentido de estar en proceso de "elaboración (el proyecto de) un nuevo reglamento para la práctica parlamentaria".

De ninguna manera, nomás faltaba, parecía decir este líder priista, según se deduce de lo escrito por él con gran desconocimiento del tema, pues considera que en Coahuila hay "una ley orgánica que con el paso de distintas Legislaturas no ha necesitado de un Reglamento interno".

Con su furia apenas contenida, también escribió: "Considero de igual forma, que el Congreso de Coahuila ha podido desarrollar con efectividad -durante décadas- su trabajo parlamentario, teniendo como piedra angular la Ley Orgánica en la cual se encuentran regulados de manera integral los procedimientos que deben de seguirse para la presentación, discusión y en su caso aprobación, de distintos instrumentos legislativos".

Pues considera mal y depende de lo que él entienda por "efectividad parlamentaria". Se adivina que por este último concepto cree que es todo aquello que desde el ángulo legislativo ha protegido al pequeño grupo que ha saqueado a Coahuila, agraviado a su población, dictado normas contrarias al interés general (para no ir más lejos y sólo es un ejemplo: el diseño y aplicación del sistema estatal anticorrupción), amén de sancionado -cuando menos con silencio cómplice- todos los atropellos, injusticias y arbitrariedades de que se ha hecho víctima a los coahuilenses.

Para esa gente, cuando el Poder Legislativo no asume su categoría de verdadero poder ni es real contrapeso a tantos excesos, arbitrariedades y caprichos como en Coahuila se han padecido, es lo que se considera "efectividad parlamentaria".

Pues bien, a pesar de lo publicado y probable rabieta de por medio, en sesión de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias del Congreso celebrada el pasado 15 de mayo, el citado coordinador priista, aparentemente muy contento, estuvo de acuerdo en la presentación de un proyecto de Reglamento Interno del Congreso (de 186 artículos), según se supo preparado o encontrado en los archivos por su propio Oficial Mayor. Proyecto que desde luego será necesario analizar con detenimiento antes de opinar sobre su contenido.

De que hacen falta normas adicionales para el buen -e incluso civilizado- funcionamiento del Congreso, nadie que sepa del tema lo puede poner en duda. Pongo un ejemplo entre varios que pueden citarse:

Al último punto del orden del día de las sesiones del Congreso lo denomina la ley (art. 39) "Agenda Política". Por ésta se entienden "los pronunciamientos", obviamente de índole política, que presentan los diputados, los grupos parlamentarios y aun la Junta de Gobierno. Si el orador que hace un pronunciamiento profiere injurias o calumnias o dice hechos falsos, no se puede solicitar el uso de la palabra "para rectificar hechos o contestar alusiones personales", como lo previene el art. 193 de la Ley Orgánica del Congreso, porque según la errónea interpretación priista esta disposición sólo aplica cuando se discute una ley o un punto de acuerdo y no cuando se trata de un pronunciamiento político. ¡Increíble! De verdad increíble, pero así de primitivo es su procedimiento.

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Escrito en: Juan Antonio García Villa

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