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El reglamento interior del primer Congreso Local de Coahuila

JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA

Para funcionar al menos medianamente bien, cualquier asamblea requiere un mínimo de normas -claras y precisas- que rijan sus labores. Con mayor razón cuando se trata de una asamblea legislativa. Como lo es el Congreso local de Coahuila. Todos los Parlamentos democráticos del mundo necesitan y tienen, o deben tener, reglas aplicables a todas las situaciones que previsiblemente sean susceptibles de presentarse, a fin de que su trabajo legislativo se desarrolle sin controversias, con transparencia, de manera ágil y eficaz. Lamentablemente no parece ser el caso de la Legislatura de Coahuila.

Después de consumada la Independencia nacional nuestro estado, llamado inicialmente de Coahuila y Tejas, pues comprendió al principio el territorio de este último estado que es hoy de la Unión Americana, instaló su Primer Congreso el 15 de agosto de 1824.

Tuvo ese Congreso el carácter de Constituyente y quedó conformado por diez diputados. Aunque terminó sus funciones casi tres años después, el 24 de junio de 1827, sin embargo su principal encomienda quedó cumplida desde tres meses antes, el 11 de marzo de 1827, al ser promulgada en esta fecha la Carta Magna del nuevo estado de Coahuila y Texas. Algunos se preguntan por qué razón se tardó tanto ese Congreso en expedir la primera Constitución local, bilingüe por cierto, pues en buena medida se trataba solamente de homologar o adaptar al ámbito local la Constitución Federal de 1824. El tema es interesante y habré de abordarlo en otra ocasión.

Pues bien, el primer Congreso Constituyente de Coahuila, como ya se dijo, se instaló formal y solemnemente el 15 de agosto de 1824. En esta la primera sesión se nombró una comisión especial integrada por tres de los diez diputados "para que el día de mañana proponga su dictamen sobre el reglamento que (sea) de adoptarse provisionalmente para el Gobierno interior del Congreso".

El día siguiente, 16 de agosto, la referida comisión especial pidió al Congreso dos días más para presentar un proyecto de reglamento interior "porque siendo necesario formar uno de los dos únicos Reglamentos que la comisión había podido tener a la mano y que eran el del Soberano Congreso General y el del Estado de Jalisco, éste pedía alguna detención y tiempo para su examen el que (la comisión) no había tenido".

En la sesión del día 17 no se tocó el tema del Reglamento interior. Pero sí en la del 18 de agosto, en cuya acta se lee que se puso a discusión el dictamen sobre aquél, el cual propuso adoptar "el Reglamento del Congreso General de México por tener sobre los Congresos particulares [como el de Jalisco]… la ventaja de comprender todas las materias que son del resorte de los Cuerpos Legislativos. Se acordó -sigue diciendo el acta- se procediera a su lectura y verificada (ésta) se hicieron algunas observaciones que giraren (giraron) sobre lo inadaptable que era en muchos de sus artículos al Congreso del Estado. Quedó resuelto (que) volviera el dictamen a la comisión".

En el acta de la sesión del día siguiente, 19 de agosto de 1824, se dice lo siguiente:

"La comisión Especial nombrada para proponer el reglamento interior que el Congreso del Estado deba adoptar provisionalmente presentó de nuevo su dictamen sobre el mismo asunto como lo había ofrecido el día anterior: [y] concluye exponiendo que por no haber encontrado un motivo bastante para opinar de diverso modo reproduce su primer dictamen y sólo añade que supuesta la instrucción con que ya se hayaban (sic) los señores Diputados podrían adoptar de los reglamentos que hablar [habían] teniendo a la vista en [el] que les pareciera aprobado el dictamen [d]el día anterior adoptándose provisionalmente el reglamento del Congreso General".

En el acta de la misma sesión del 19 de agosto se asienta que "por indicación del señor Presidente (del Congreso) se acordó se diera segunda lectura al reglamento del Congreso General de México, quedando en la mesa el único ejemplar que hay para que los señores Diputados pudieran imponerse" de su contenido.

De lo anterior se desprende claramente que el reglamento que rigió el funcionamiento del Primer Congreso del estado, entonces de Coahuila y Texas, en 1824, no fue otro que el mismo Reglamento del Congreso General, es decir, el del Congreso Federal. Y no de manera provisional como se dijo sino hasta después de que este Congreso hubo aprobado la Constitución local, cuya promulgación ocurrió el 11 de marzo de 1827, toda vez que el primer reglamento propio de que se tiene noticia data del 7 de abril de 1827.

Sobre este tema, más importante de lo que algunos pudieran suponer, se publicarán tres artículos. Los dos primeros, éste y el siguiente, son necesarios antecedentes para entender la razón del tercero.

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