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El dictamen es sobre el informe, no sobre las cuentas

Juan Antonio García Villa

El día 19 del presente mes de febrero se cumplen cien años de la promulgación de la vigente Constitución Política de Coahuila. Desde entonces su artículo 67 enuncia, una a una, actualmente en 44 fracciones, las facultades que tiene el Congreso del Estado. La número XXXIV, como hace un siglo, alude a la importantísima función de revisar las cuentas del gobierno, tanto el del estado como de cada uno de los 38 municipios. A los diputados locales compete pues la delicada tarea de verificar cómo se ingresan y cómo se gastan los dineros de los contribuyentes.

Originalmente, hace cien años, la citada fracción XXXIV enunciaba de manera muy lacónica, escasamente en trece palabras, dicha responsabilidad legislativa. Rezaba que era facultad del Congreso: “Revisar cada año las cuentas de inversión de los caudales públicos del Estado”. Son justo trece palabras.

Con el tiempo, el texto de esta fracción XXXIV aumentó. Primero se le agregó otro párrafo y posteriormente uno más. Luego los tres fueron reformados, el primero en noviembre de 2014, el segundo tanto en mayo de 2016 como en julio de 2017, y el tercero también en mayo de 2016. Y dos párrafos más le fueron adicionados apenas en julio de 2017. En total, la fracción hoy comprende cinco párrafos cuya suma de palabras asciende a 360. En resumen, en una centuria la célebre fracción XXXIV pasó de trece a 360 vocablos.

A pesar de su obvia importancia, no se trata en esta ocasión de hacer un estudio de la evolución –interesante sin duda- que a lo largo de cien años ha registrado la fracción del artículo 67 de la Constitución local que hace referencia a la facultad fiscalizadora del Congreso de Coahuila. No, sino de centrar hoy la atención en el que es su actual párrafo tercero. Para entender e interpretar correctamente su contenido, vale la pena leer con mucho cuidado las 95 palabras que lo componen, o bien leerlas un par de veces. Dice así:

“El Congreso concluirá la revisión de las cuentas públicas en un periodo máximo de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que reciba el Informe Anual de Resultados por parte de la Auditoría Superior del Estado, emitiendo el dictamen correspondiente con base en el análisis de su contenido, en las conclusiones técnicas del mismo y, en su caso, en la glosa, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por el Auditor Superior, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en la ley de la materia”.

Antes de continuar el análisis, cabe precisar que el Informe Anual de Resultados, a que alude el párrafo transcrito, es el que contiene los resultados, como su nombre lo indica, de la revisión y auditorías practicadas a las cuentas públicas anuales del gobierno del estado y de todos los ayuntamientos por la Auditoría Superior del Estado, órgano técnico vinculado al Congreso, y que debe entregar a éste a más tardar el 31 de diciembre de cada año. A partir de la fecha de tal entrega, el Congreso dispone de 60 días naturales para emitir su dictamen.

Ahora sí, explicado lo anterior, ¿qué es lo que dispone la ley de la materia y cuál es ésta? El ordenamiento se denomina “Ley de rendición de cuentas y fiscalización superior del estado de Coahuila” y sobre el punto en su artículo 57 establece lo siguiente:

“El Congreso concluirá la fiscalización superior de las cuentas públicas en un periodo máximo de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que reciba el Informe Anual de Resultados, dentro del cual la Comisión [de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública] someterá a consideración del Pleno del Congreso el dictamen correspondiente, sin que ello signifique que se aprueban o no las cuentas públicas, ni que se suspenda el trámite de las acciones promovidas por la Auditoría Superior, mismas que seguirán el procedimiento previsto en esta ley”.

De la lectura de ambos preceptos, el de la Constitución y el de la ley, queda claro que el dictamen que el Congreso del Estado debe conocer y discutir, a más tardar 60 días naturales después de que la Auditoría Superior le haya entregado su Informe de Resultados, contra lo que comúnmente se cree no es un dictamen sobre las cuentas públicas de los gobiernos estatal y municipales sino un dictamen sobre la calidad, profundidad, seriedad y rigor técnico con que la Auditoría Superior haya desarrollado su trabajo, y las consecuencias que de éste  deben derivarse. Todo “sin que ello signifique que se aprueben o no las cuentas públicas, ni que se suspenda el trámite de las acciones promovidas por la Auditoría Superior”.

Es lo correcto y lo que la sociedad coahuilense, cansada de tanta corrupción e impunidad en el manejo de los fondos públicos, espera se cumpla puntualmente. Sin subterfugios ni rodeos.

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Escrito en: Juan Antonio García Villa

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