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La Reforma Energética no es como la pintan

Yo río libre

JULIO CÉSAR RAMÍREZ

En México, durante los últimos 27 años, diferentes leyes han sido modificadas para favorecer la inversión privada en áreas que se consideraban estratégicas, lo que implicaba que su desarrollo económico solo podía ser llevado a cabo por el sector público. Al mismo tiempo, se ampliaron las posibilidades legales para que los proyectos de infraestructura y explotación de recursos y bienes comunes fueran privatizados. Estas modificaciones han llevado a la creación de instituciones y favorecido, a través de diferentes modalidades jurídicas, el despojo de tierras y territorios de personas, pueblos indígenas, comunidades y ejidos, señala el manual "La defensa de los derechos humanos frente a los proyectos de despojo", resumen de un protocolo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Energética es una reforma constitucional cuya iniciativa fue presentada por Enrique Peña Nieto en agosto de 2013 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre siguiente. El 30 de abril de 2014, envió al Congreso de la Unión las llamadas Leyes Secundarias de la Reforma Energética -nueve leyes nuevas y doce que se planteó modificar para adecuarse a la nueva regulación constitucional- cuyos decretos fueron publicados el 11 de agosto de 2014.

Lo relevante es que la Reforma Energética permite a capitales privados la intervención en áreas estratégicas en materia de hidrocarburos, gas y generación de energía eléctrica, que antes estaban reservadas a la nación. En algunos supuestos, puede hacerse de manera directa; y en otros, a través de la asociación y aportación de capital a las hoy llamadas empresas productivas del Estado: CFE y PEMEX.

La Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica determinan que exploración y extracción de hidrocarburos, así como la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, son de "utilidad pública", "interés social" y "orden público", por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otro uso que implique aprovechamiento de la superficie o del subsuelo de los terrenos.

Las normas que disponen la "utilidad pública" de los megaproyectos se han generalizado en varias leyes del país, lo que dificulta la defensa de los derechos de los pueblos frente a los mismos, ya que limitan la posibilidad de ponerlas a discusión y sin real debate democrático sobre la aplicación de estos conceptos.

La Reforma Energética, con la finalidad de evitar conflictos con pueblos y comunidades y en respuesta a una demanda de la sociedad civil, introdujo tres figuras respecto de las cuales se debe poner mucha atención, pues si bien pueden ser oportunidad de protección, también son utilizados para engañar y confundir a los afectados.

Se trata de la obligación de consultar a comunidades y pueblos indígenas para obtener su consentimiento sobre proyectos, de la obligatoriedad de realizar evaluaciones de impacto social (EIS) previas a la autorización de obras, y de la participación de testigos sociales en el proceso de negociación.

Las EIS serían responsabilidad de las secretarías de Energía y Gobernación; sin embargo, no se contempla la participación de comunidades afectadas. Serán realizadas por asignatarios o contratistas, lo que crea conflicto de interés, pues puede darse el caso de que para no ponerle trabas a su proyecto, oculten y minimicen los impactos negativos, tal como sucede en las Evaluaciones de Impacto Ambiental. Además, el estudio se hará público únicamente para las empresas interesadas y no para los pueblos potencialmente afectados.

Por lo que respecta a la figura de testigos sociales, que serán personas físicas o morales, incluidas asociaciones o sociedades civiles a las cuales no se les solicita demostrar su interés en el proyecto, participarán en el proceso de negociación entre empresas y propietarios de tierras e intervendrán cuando lo solicite alguna parte o cuando las EIS concluyan que existe una población en vulnerabilidad o riesgo. Sin embargo, los honorarios de los testigos sociales serán cubiertos por los asignatarios o contratistas, lo que afecta su credibilidad, transparencia y la posibilidad de que actúen de buena fe.

Una crítica principal a la obligación de consultar a comunidades y pueblos indígenas es que la consulta se delega a las empresas, cuando el estándar internacional y la legislación mexicana han sostenido que la obligación de consultar es del Estado y no de particulares.

@kardenche

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