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Desapariciones, la lista es larga

IGNACIO MORALES LECHUGA

Por fin el Congreso de la Unión aprobó la iniciativa de Ley General en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Esta Ley, al ser de carácter General, aplica tanto para la competencia local como federal.

La ley es más completa e integral que su antecedente de Guerrero, pues incluye los tipos de desaparición simple y desaparición forzada, la primera como una ausencia provocada por el o los actores del ilícito, sin la participación de las autoridades, mientras que la segunda se refiere al delito cometido por autoridades, con o sin participación de particulares. El tipo se integra con la intervención o aprehensión de personas de cualquier edad o sexo y su posterior desaparición, sin que nadie conozca su destino o paradero.

La pena es elevada, pues llega hasta a 60 años de cárcel, no admite que se le catalogue como un delito político para fines de extradición, tampoco permite la amnistía o indulto y además les da el carácter de conductas imprescriptibles, de tal suerte que en cualquier tiempo podrá perseguirse la desaparición.

Asimismo, prevé que los menores descendientes de las personas desaparecidas sean objeto de protección del Estado, también se sanciona hasta con 30 años a quién omita entregar a niños, recién nacidos o niños en edad de lactancia por un parto ocurrido durante la desaparición o secuestro temporal de la víctima.

La elevación de las penas corresponde a la condición del desaparecido: migrante, menor de edad, adolescente, mujer, persona con discapacidad o adulto mayor, o bien, si se trata de un periodista, defensor de derechos humanos o policía testigo de la comisión de algún ilícito, que con su desaparición se evite su esclarecimiento.

Se ordena la creación de una Comisión Nacional de Búsqueda, así como la de un Consejo Nacional ciudadano, al cual podrán integrarse los familiares de los desaparecidos.

El caso de los 43 estudiantes de Ayotzinapa es un claro ejemplo de desaparición forzada, ya que fueron aprehendidos por policías y entregados a narcotraficantes con la aquiescencia de las autoridades municipales de Iguala, Guerrero. Lo paradójico del caso es que el estado contaba con una ley en la materia, misma que no se aplicó, aunado al daño que sufrió la figura presidencial al atraer la PGR el caso. ¿Impunidad pactada?, puede ser.

La Secretaria de Gobernación en 2014 contabilizó 22 mil 332 personas desaparecidas, desgraciadamente los números han aumentado, sumando un total de 33 mil 382.

Esta iniciativa, aprobada por ambas Cámaras, se encuentra al fin del sexenio, por lo que el Gobierno ya no posee la fuerza política ni el tiempo necesario para la aplicación y sanción a fin de esclarecer y atenuar el dolor de todas las familias de desaparecidos.

Antes de la entrada en vigor de esta ley, si alguien tenía un familiar desaparecido, las autoridades le negaban el servicio, pues la desaparición no era un delito. De tal suerte que poco se podría avanzar en los 33 mil 382 casos si no se parte del homicidio o secuestro como tipos a demostrar. Con la renuncia del procurador se reducen las posibilidades de avance en materia de desaparición.

Por otro lado, si las fiscalías y procuradurías se abocan a sus funciones, sabremos qué hay detrás de estas desapariciones forzadas, se encuentran los responsables de homicidios de periodistas, feminicidios y de muchas conductas asociadas con el narcotráfico.

Si esta Ley se aplica a fondo, se descubrirán las redes que vinculan a políticos y delincuencia organizada del narcotráfico, algunos de los cuales ya han sido aprehendidos y sometidos a proceso, pero la lista es larga.

(Notario público, ex procurador general de la República)

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