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¿Quiénes pueden acudir al Juicio de Amparo?

ALFONSO PÉREZ DAZA
Ahora basta con que alguien resienta una afectación, aunque sea de manera indirecta, para poder impugnar una norma— Alfonso Pérez Daza

Hace cien años, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señalaba como requisito de procedencia del juicio de amparo, la existencia de un interés jurídico. Bajo este concepto, una persona debía sufrir una afectación legal directa para poder controvertir el acto de autoridad que le causara esa afectación. En consecuencia, todos aquellos perjuicios indirectos causados por una ley o acto de autoridad no podían ser defendidos ante los tribunales.

Nuestro Derecho evolucionó hacia un sistema protector de derechos humanos y desde el año 2011 incorporó la figura del interés legítimo como requisito de procedencia del Juicio de Amparo. Gracias a ello, se amplía el grupo de personas que pueden defenderse mediante este juicio, ya que ahora basta con que resientan una afectación en su esfera jurídica, aunque sea de manera indirecta, para poder impugnar la norma o acto de autoridad que cause esa afectación.

Por ejemplo, el artículo 143 del Código Civil del estado de Oaxaca dispone que el matrimonio es un contrato entre un solo hombre y una sola mujer, que se unen para perpetuar la especie y proporcionarse ayuda mutua en la vida. La norma se dirige específicamente a este grupo, excluyendo a las parejas del mismo sexo. Bajo los estrictos parámetros del interés jurídico, las parejas homoparentales no podrían impugnar la norma, ya que no se dirige a ellos. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la norma controvertida genera una clase especial de afectación, que corre de manera paralela y que afecta directamente a los quejosos como terceros: la estigmatización por discriminación, al excluirlos de antemano de la posibilidad de contraer matrimonio, sobre la base de una valoración negativa de sus preferencias sexuales. Entonces, a juicio del máximo tribunal las parejas del mismo sexo tienen un interés legítimo para impugnar la norma que causa su exclusión indirectamente.

Esto no quiere decir que cualquier persona puede impugnar una norma general porque siente que le genera un perjuicio. En cualquier caso, la persona debe demostrar que existe una relación, aunque sea indirecta, con el acto de autoridad que se pretende combatir. En el ejemplo anterior, las personas que impugnaron la norma demostraron que eran una pareja del mismo sexo con intención de contraer matrimonio y que vivían en el territorio sobre el que aplica la norma; elementos que fueron suficientes para acreditar su interés legítimo.

Como éste, existen muchos casos en los que los tribunales federales han logrado proteger intereses ciudadanos a pesar de que no tenían un vínculo inmediato con el acto de autoridad controvertido. Por ejemplo, se han admitido y resuelto juicios de asociaciones civiles educativas controvirtiendo normas que indican la distribución de recursos públicos en materia de educación, de residentes de una colonia en contra de la concesión a una empresa para instalar antenas de telefonía en su vecindario, de usuarios del transporte público, entre otros.

En suma, el interés legítimo y las decisiones del Poder Judicial de la Federación que se sustentan en este concepto permiten que más personas tengan acceso a la justicia y ayudan a proscribir cualquier acto de autoridad que atente, aun indirectamente, contra los derechos fundamentales de los mexicanos. Así, aun cuando no exista un perjuicio legal, sabemos que sí existe una afectación indirecta a nuestros derechos, los tribunales federales están ahí para defendernos.

(Consejero de la Judicatura Federal)

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Escrito en: Alfonso Pérez Daza

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