Nosotros Desayunos Eventos Salud

Siglos de Historia

Antes de México: auge y caída de la Administración Pública en la Nueva España

Como asentara Josefina Zoraida Vázquez, la entronización de los Borbones con Felipe Vintrodujo a la monarquía hispánica costumbres y formas de vida que contrastaban con
la austeridad de los Austrias españoles. Los Borbones buscaron recobrar el viejo esplendor del siglo XVI, ambición que conduciría al quiebre de lamonarquía.

Como asentara Josefina Zoraida Vázquez, la entronización de los Borbones con Felipe Vintrodujo a la monarquía hispánica costumbres y formas de vida que contrastaban con la austeridad de los Austrias españoles. Los Borbones buscaron recobrar el viejo esplendor del siglo XVI, ambición que conduciría al quiebre de lamonarquía.

Enrique Sada Sandoval

Quinta Parte

Llegados a este punto vemos como la Audiencia - como estamento adecuado para la Administración de la Justicia - se configuró para una función en específico; esto es, como un gran tribunal de apelaciones específico para la América Española, mismo que por su extensión y envergadura llegó a abarcar no sólo lo referente a cuestiones del fuero común o lo civil, sino también lo eclesiástico, de modo que como más alta instancia jurídica, le seguía el Supremo y Real Consejo de Indias como corporación última y definitiva una vez que se presentaba algún caso de suficiente relevancia o cuya trascendencia fuera tal que comprometía de inmediato a las autoridades regias a ambos lados del mar, por una sola causa

Otra de las funciones propias de esta corporación lo era la administración de justicia en lo que respecta a casos de particular dificultad como solían ser las cuestiones relacionadas con los indígenas y sus cabildos, para lo cual reservaban dos días a la semana dedicados a atender sus asuntos. Dada la necesidad de un equilibrio en donde se pudiera preservar la armonía entre los estamentos y las clases sociales que configuraban el mosaico multiétnico de cada reino o jurisdicción territorial, se consideraba de vital importancia toda cuestión relacionada con los nativos, a grado tal que gozaban del privilegio (por encima incluso de los peninsulares, que no gozaban de dicha prerrogativa) de ser representados de manera gratuita a través de abogados especializados para que representaran sus intereses, sin que esto les ocasionara gasto de algún tipo, pues el proceso era gratuito para ellos, sin implicar gastos procesal alguno en sus procedimientos, en un andamiaje de aparente complejidad, como lo muestra Linda Arnold en su obra Burocracia y Burócratas en México:

"Los ministros de la Audiencia, aunque eran asignados principalmente como juristas, ejercían gran poder y autoridad en el México colonial. En el curso del siglo XVIII, como la corona ampliara su función y creara nueva jurisdicciones especiales-los fueros-,el papel que desempeñaron los ministros se volvió cada vez más complejo. Los altos ministros de la Audiencia, oidores, fallaban los juicios de primera instancia y de apelación civil, participaban en la toma de decisiones administrativas en comités colegiados, examinaban los actos de los corregidores y alcaldes mayores, ejercían un mínimo de prerrogativas legislativas y limitaban la autonomía y el poder de los virreyes. Los ministros se reunían en asamblea regular (acuerdo ordinario) para adjudicar los casos legales, y en asamblea especial (acuerdo extraordinario) para tratar asuntos administrativos, además de presidir varias cortes de jurisdicción privada (fueros)".1

Otra de las disposiciones de la corporación era la de la muy oportuna intervención como primer instancia no solo en los casos que involucraban a la institución monárquica, eclesiásticos y funcionarios públicos sino también a la población en general, a través de los casos de corte que por su carácter igualitario, sin hacer distinción entre ricos y pobres, significó también un gran avance social por cuanto garantizaba condiciones para entablar juicio o litigios igualitarios, en una instancia superior y distinta a donde residieran los litigantes o los demandados, lo cual le otorgaba una singular ventaja y protección a quienes eran desvalidos o menos favorecidos económicamente hablando en caso que tuvieren que defenderse de individuos o instituciones poderosas.

Como referimos, cada Audiencia se encontraba dirigida por un presidente, puesto que por lo general venía recaer en quien como funcionario real ostentaba el mando civil o militar en la región, ya fuera que la presidiera el propio Virrey en persona o algún otro funcionario menor en su representación o ausencia, siendo competencia exclusiva de quienes fungían como oidores-que debían de ser forzosamente licenciados o Doctores en Derecho-la de desahogar pruebas, evaluar los casos y finalmente emitir una sentencia. 4

Desde la primer fundación en el Virreinato de la Nueva España, hecha por quien sería a la postre el primer Marqués del Valle de Oaxaca, el Cabildo o Municipio vino a instituirse como una de las primeras corporaciones de importación, y acaso la más elemental por cuanto de ella se desprendían todas las demás, conforme con los usos, las costumbres, leyes y tradiciones propias de la Península Ibérica desde el Medioevo. Su importancia en este caso se debía a que constituía la primer célula social de donde se originaban todas las demás instituciones y poderes públicos.

Los alcaldes ordinarios, elegidos por el propio vecindario, solían desempeñar como los propios encargados de las labores judiciales en los municipios; sin embargo, ante la sentencia de un alcalde menor había derecho de apelación ante quien fungía como Justicia Mayor o incluso ante la Audiencia misma.

En aquellas ciudades que gozaban de cierta importancia residía un encargado de Justicia Mayor. Cada Cabildo contaba con su propio Escribano o Notario, un Procurador General, y Asesores que servían para asistir técnicamente a los alcaldes. En las comunidades indígenas, por su parte, los Cabildos o Ayuntamientos funcionaban de manera directa y con una estructura que les era tan propia como funcional y elemental a la vez.5

La singularidad e importancia de esta primer estructura, y fuente de todo estamento, poder y corporación administrativa, así como de toda Gestión Pública, radica en que era el caso único en donde el rey no ejercía potestad e intervención, siendo el propio Cabildo el que se avocaba al ejercicio de la Administración Pública en las ciudades y ayuntamientos, como refiere Adriana Terán Enríquez:

"El sincretismo jurídico entre lo germano y lo romano, dará forma al derecho medieval que aportará en materia de derecho público la figura de los fueros. Así como Roma afianzó su dominio gracias a la creación de municipios en las provincias, los hispanos que ganaban terreno a los árabes en el periodo de reconquista fundaron ciudades y concedieron privilegios o fueros para asegurar su avance. Los fueros municipales se otorgaban por el rey y daban la posibilidad a una ciudad para regularse a sí misma estableciendo su propio derecho en este territorio, mientras las llamadas "cartas pueblas" daban la posibilidad de fundar una ciudad o villa en cierto lugar con la posibilidad de formar un ayuntamiento, que para atraer vecinos nuevos ofrecía estímulos, los más de carácter fiscal"6

Si bien los fueros hispánicos, conservados como tales desde el siglo XIII, seguían vigentes y funcionales en la Administración del Nuevo Mundo, también su implementación en estas tierras vino a significar una evolución importante desde su adaptación; y aún siendo la célula política de la organización estatal, se pretendió también limitar sus atribuciones a través de una figura nueva en el ámbito de la Gestión Pública en la persona de los corregidores que si bien los encabezaban, también los supervisaban, restándoles de algún modo esa autonomía primigenia. El Corregidor era un representante de la Corona que presidía los cabildos o ayuntamientos, administrando la justicia y el buen desempeño de los asuntos inmediatos, del mismo modo que en los cabildos o ayuntamientos de indígenas donde el referido supervisaba los trabajos y ejecutaba a su vez la función policial de velar por la preservación del orden público. No será sino hasta mediados del siglo XVIII cuando esta figura se vea en parte relevada del mando con la aparición de otra figura administrativa importada de la Francia Borbónica, como lo es el Intendente, quien asumirá a su vez las facultades y las cargas relacionadas con la Real Hacienda, la Administración Pública, la incorporación de nuevos elementos a la Milicia y la impartición de la Justicia en el ramo civil.

[email protected]

4 Linda Arnold. Burocracia y burócratas en México (1742-1835). Conaculta Cien/Grijalbo, México, 2001,página 97 5 Silvio Zavala e Idda Apendini, Historia universal moderna y contemporánea, página 66.

6 Idem, página 68.

Si tiene comentarios, escríbanos a: [email protected]

Leer más de Nosotros

Escrito en: Siglos de Historia

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de Nosotros

TE PUEDE INTERESAR

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Como asentara Josefina Zoraida Vázquez, la entronización de los Borbones con Felipe Vintrodujo a la monarquía hispánica costumbres y formas de vida que contrastaban con
la austeridad de los Austrias españoles. Los Borbones buscaron recobrar el viejo esplendor del siglo XVI, ambición que conduciría al quiebre de lamonarquía.

Clasificados

ID: 1318564

YouTube Facebook Twitter Instagram TikTok

elsiglo.mx