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Feminicidio y alerta de género

Periférico

ARTURO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En los últimos días se ha desatado una controversia en la región y el estado en torno a si los asesinatos de mujeres en los últimos meses deben ser considerados como feminicidios y si, derivado de esta consideración, es necesario declarar una alerta por violencia de género. La discusión, en la que han participado autoridades estatales, locales y organismos de la sociedad civil se ha centrado en buena parte en qué es para cada actor político o social un feminicidio y si, desde un punto de vista subjetivo, debe hacerse la declaratoria. Pero esta discusión es estéril, ya que existen criterios objetivos contemplados en la ley para una y otra consideración. El Código Penal del Estado de Coahuila, al igual que otros 10 códigos estatales de la República, es claro a la hora de definir cuándo el asesinato de una mujer es un feminicidio. De la misma manera, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece de forma precisa las causas de activación de una alerta de género.

Veamos primero lo que dice el Código Penal acerca del feminicidio. El artículo 336 Bis 1 dice: "Feminicidio: Se aplicará prisión de veinte a cincuenta años y multa, al que prive de la vida a una mujer por razón de género. Se considera que existe razón de género cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: I.- Presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, previa o posterior a la privación de la vida de la víctima infligida por el sujeto activo; II.- Se le haya infligido por el sujeto activo una o más lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes en zonas genitales o en cualquier otra, previa o posteriormente a la privación de la vida; III.- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia o discriminación por género en el ámbito familiar, laboral, o escolar, del sujeto activo contra la víctima; IV.- Haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; V.- El cuerpo sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público, en circunstancias que degraden o menosprecien a la víctima".

Como puede leerse, en la tipificación de este delito no cabe espacio para los filtros subjetivos y es bastante clara al mencionar que una sola de las circunstancias citadas es suficiente para clasificar un asesinato de una mujer como feminicidio. Si revisamos las condiciones en las que se han dado los homicidios de personas del sexo femenino en los últimos meses en La Laguna o en Coahuila y las sometemos a los criterios objetivos que marca el código, es fácil deducir que la gran mayoría deben ser catalogados como feminicidios. En este análisis no caben las interpretaciones del tipo "crimen pasional o sentimental", como tampoco es necesario que exista una persona o grupo de personas que de forma serial se dediquen a matar mujeres. Ambos argumentos han sido vertidos por autoridades en los últimos días, lo cual refleja un aparente desconocimiento o un afán de confundir sobre los aspectos más elementales de este problema en las propias instituciones encargadas de prevenir y sancionar los feminicidios.

Ahora bien, algunas organizaciones de la sociedad civil defensoras de los derechos de las mujeres han levantado la voz para hacer notar la deficiente labor de los gobiernos, las policías y las fiscalías a la hora de integrar los casos, lo cual ha traído como consecuencia que no se le ponga la atención debida al asunto. Incluso, hay quienes exigen que sea decretada una alerta por violencia de género en la región, aunque bajo las condiciones actuales es poco probable, puesto que de entrada no existe un reconocimiento de las autoridades de que los asesinatos en cuestión sean feminicidios. Por eso es pertinente observar qué es una alerta de género y cuándo debe aplicarse.

El artículo 22 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia dice: "Alerta de violencia de género: Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad". Es pocas palabras, se trata de volcar los esfuerzos institucionales en atender el problema. ¿Cuándo debe aplicarse?. El artículo 24 de la misma ley lo establece con claridad: "La declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, se emitirá cuando: I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame; II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten".

La declaratoria la debe hacer la Secretaría de Gobernación y para que esto ocurra basta con revisar si las condiciones actuales en la región o en el estado cumplen con los requisitos mencionados en la ley. Nuevamente, no hay lugar para las interpretaciones subjetivas. Si las leyes son tan claras ¿por qué la reticencia de las autoridades estatales y locales a la hora de tipificar los asesinatos de mujeres como feminicidios? ¿Por qué la negativa a hablar de la posibilidad de que se haga una declaratoria de alerta de género? Ahí está la estadística: de enero de 2015 a noviembre de 2016 se tiene registro del asesinato de 99 mujeres en Coahuila, mientras que en Durango la cifra es de 32 en los dos años.

Un reporte de la asociación Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad, dado a conocer hace unos días arroja luces para responder a ambas preguntas. En una de sus conclusiones se lee: "No importa la saña con la cual hayan perpetrado esos crímenes. Las procuradurías y fiscalías en México sólo han juzgado como feminicidios a 1 de cada 5 asesinatos de mujeres. Los hoyos negros de los sistemas judiciales en México han sido formados por lagunas legales, protocolos inadecuados para proteger las escenas de los crímenes, investigaciones ministeriales erróneas y, sobre todo, una tipificación de los delitos con penas menores". Y esto puede ser por causas que van desde la falta de sensibilidad frente al problema, ausencia de capacitación e incompetencia hasta omisiones deliberadas para evitar señalamientos críticos en el ámbito nacional e internacional.

Twitter: @Artgonzaga

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