EDITORIAL Sergio Sarmiento Caricatura Editorial Columna editoriales

Universidades y gratuidad de la educación

JAIME VALLS ESPONDA

Los amparos interpuestos por alumnos de diversas instituciones públicas de educación superior autónomas por ley, en contra del cobro de cuotas por concepto de inscripción o reinscripción, comenzaron a presentarse desde la década de 1990, pero fue hasta años recientes que éstos cobraron mayor relevancia.

La importancia de atender esta situación radica en la colisión de argumentos que sostienen las partes con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), las constituciones estatales y algunos tratados internacionales; es decir, ante la confluencia de diversos instrumentos jurídicos, actores e instancias en cada caso, los argumentos válidos en determinada entidad no lo son para otras.

Ante esta problemática, en 2015 la ANUIES convocó a un grupo representativo de abogados generales de este tipo de instituciones para analizar, discutir y proponer, en su caso, acciones para su solución y elaboró un estudio con el propósito de conocer qué instituciones enfrentan esta situación, así como el número y estado de los amparos que han sido interpuestos en los últimos tres años, cuyos resultados señalan la existencia de 58 amparos que representan a 510 alumnos. De este total, de acuerdo con el estudio, 90.02 % recibió protección de la justicia federal; a 9.2 % se le negó y 0.78 % se encuentra en proceso de resolución. Cabe señalar que en los casos con alguna sentencia, en 95 %, se interpusieron recursos de revisión.

Los principales argumentos de los quejosos refieren a que se les niega el derecho humano a la educación gratuita en virtud de que la CPEUM, en el Artículo 3º, Fracción IV, establece que toda la educación que el Estado imparta será gratuita. Asimismo, aluden a la violación del artículo 13, numeral 2, inciso c, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual señala que la enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados y, en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.

Las instituciones han fundamentado que el cobro de cuotas no transgrede el derecho a la educación, ya que, en estricto sentido, son organismos autónomos por ley y no forman parte de la administración pública. Además de que, a pesar de ser organismos descentralizados, el Estado les ha conferido la facultad constitucional de autogobierno y de administración de su patrimonio, establecida en la Fracción VII del Artículo 3º de la CPEUM.

Destaca el caso de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) porque contra ésta fueron interpuestos 96.9 % del total de los amparos en estudio. La problemática para la UMSNH se centra, además, en que el Artículo 138 de la Constitución del estado de Michoacán, establece: "Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El estado y sus municipios están obligados a impartir educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. Toda educación que el estado imparta será gratuita", razón por la cual las resoluciones han sido, en su mayoría, a favor de los alumnos y sin tomar en cuenta que el gobierno del estado no ha renovado, desde 2014, el convenio mediante el cual se otorgó, durante 2012 y 2013, el subsidio a la universidad para absorber el pago de las cuotas.

Con base en esa disposición, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, en días pasados, a favor de que 469 alumnos reciban los servicios educativos de la UMSNH sin cubrir cuotas por inscripción o reinscripción.

Más allá de la confluencia de diversos instrumentos y argumentos jurídicos, prevalece una realidad que no se puede soslayar. La mayoría de las instituciones de educación superior públicas enfrenta el compromiso social de incrementar la matrícula y mejorar continuamente la calidad de sus servicios educativos, lo que implica contar con personal académico competente, programas educativos acreditados, acervos bibliográficos actualizados, así como infraestructura y equipamiento moderno. Todo ello, ocurre a pesar de una severa insuficiencia financiera, en donde las cuotas representan un apoyo extraordinario para la operación académica, prescindir de ellas tendría un grave impacto sobre la formación de los estudiantes.

[email protected]

@jaimevalls

Leer más de EDITORIAL

Escrito en: JAIME VALLS ESPONDA

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de EDITORIAL

TE PUEDE INTERESAR

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 1198970

YouTube Facebook Twitter Instagram TikTok

elsiglo.mx