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Llevan Ley de Pensiones a Corte

CNDH PRESENTA DEMANDA DE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA NUEVAS NORMAS EN COAHUILA

Agrega con esta acción la Suprema Corte revisará si las reformas enviadas por el gobernador de Coahuila, Rubén Moreira, y aprobadas en diciembre pasado por el Congreso del Estado, son violatorias a lo establecido en la Constitución y emitirá una resolución. (ARCHIVO)

Agrega con esta acción la Suprema Corte revisará si las reformas enviadas por el gobernador de Coahuila, Rubén Moreira, y aprobadas en diciembre pasado por el Congreso del Estado, son violatorias a lo establecido en la Constitución y emitirá una resolución. (ARCHIVO)

EDITH GONZÁLEZ

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) presentó una demanda de acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la Ley de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores de la Educación Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley del Servicio Médico.

La acción es en contra de los artículos 51, 52, y 53, párrafo segundo, de la Ley de Pensiones y el artículo 4, fracciones II y III, de la Ley del Servicio Médico, recientemente reformados.

La Comisión considera que los artículos violan el derecho a la seguridad social, derecho a la seguridad jurídica, además de que se transgrede a las bases mínimas en materia de seguridad social, principio de solidaridad en el derecho a la seguridad social y el principio pro persona.

"Esto significa que las leyes que se han decretado en el estado son tan imperfectas y tan agresivas a los derechos porque afectan serveramente los derechos del trabajador", dice Patricia Nieto, presidenta de la Coalición de Trabajadores de la Educación.

Agrega con esta acción la Suprema Corte revisará si las reformas enviadas por el gobernador de Coahuila, Rubén Moreira, y aprobadas en diciembre pasado por el Congreso del Estado, son violatorias a lo establecido en la Constitución y emitirá una resolución.

En el documento la Comisión expone que el artículo 51 "genera inseguridad jurídica y desprotección en materia de seguridad social a los trabajadores al no garantizar el goce de las prestaciones para las que han realizado sus aportaciones, por el contrario reenvía la responsabilidad al patrón, con lo que tergiversa el principio de solidaridad en el derecho a la seguridad social".

Sobre los artículos 52 y 53 de la Ley de Pensiones señala que "establecen la suspensión de servicios derivados de los derechos de seguridad social del trabajador y de sus familiares por falta del pago de cuotas, e incluso prevén el cobro de intereses, cuando esta situación es ajena al trabajador y exclusivamente imputable al patrón, motivos que transgreden las bases mínimas de la protección a la familia así como su acceso la protección constitucional de su derecho a la salud".

En lo que respecta al artículo 4, fracción II y III, de la Ley del Servicio Médico dicta que podrán ser subrogados los servicios de salud, es decir, que su costo será compartido por el servicio médico y el derechohabiente, con lo que se transgreden las bases mínimas constitucionales del derecho a la seguridad social.

El texto de la demanda puede ser consultado en www.cndh.org.mx/Acciones_Inconstitucionalidad

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