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Cancelaron corrida por falta de trámites

Respuesta. Autoridades municipales aseguran que organizadores de corrida de toros no cumplieron con requisitos. (EL SIGLO DE TORREÓN)

Respuesta. Autoridades municipales aseguran que organizadores de corrida de toros no cumplieron con requisitos. (EL SIGLO DE TORREÓN)

YOLANDA RÍOS

Brenda Guevara Contreras, directora de Ingresos del Municipio, explicó que la causa por la que no se le dio el permiso a la empresa que promovió la corrida de toros, el viernes 27 de noviembre en el Coliseo Centenario, fue debido al incumplimiento de trámites administrativos relacionados con el Reglamento para Espectáculos Públicos en sus artículos 19 y el 157.

Señaló que la solicitud de autorización para el espectáculo taurino se presentó el 24 de noviembre y el evento sería el 27, "no cubrieron en tiempo los requisitos y se les respondió por escrito en lo que incumplieron".

Según Brenda Guevara Contreras, "en el caso del espectáculo de caballos que se autorizó en el mismo lugar, pero en otra fecha, ellos sí cumplieron".

El artículo 19 del citado Reglamento, se refiere a los requisitos para la obtención de las Licencias y Autorizaciones de establecimientos mercantiles, eventos masivos y espectáculos diversos que corresponde emitirlos a la Tesorería Municipal.

Para el otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento se requiere entre otros requisitos, comprobante de uso de suelo y revisión de las condiciones generales y de seguridad del lugar.

El artículo 157, relacionado con la realización de Eventos Taurinos indica:

Artículo 157.- Los interesados en celebrar espectáculos taurinos en el Municipio de Torreón, deberán presentar, los siguientes documentos generales:

I.- Dictamen sobre el estado del local que vaya a utilizarse emitido por la oficina respectiva de la Presidencia Municipal, en el que se certifique que cuenta con las condiciones técnicas y de seguridad que señalen los Reglamentos respectivos.

II.- Ubicación del lugar donde se pretenda realizar el espectáculo, así como los documentos que acrediten el derecho para utilizarlo.

III.- Fotocopia de la Licencia o Autorización otorgada por la Comisión de Espectáculos Taurinos para la realización del acto.

IV.- Fecha o fechas en las que se desee realizar el espectáculo; y aforo del local y precios de entrada que se pretendan cobrar.

Requisitos

Se fijan en Reglamento

⇒ Artículo 154.- El Presidente Municipal designará cada año los Jueces de Plaza necesarios para presidir los espectáculos taurinos.

⇒ Artículo 155.- La Comisión de Espectáculos Taurinos, para el mejor desempeño, formulará un Reglamento Interior.

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