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La ley de planeación de Moreira I

JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA

La Ley de Planeación aplicable al ámbito federal fue promulgada en enero de 1983 y hasta la fecha, con algunos cambios, continúa vigente después de treinta y cinco años. En contraste, la Ley de Planeación del Estado de Coahuila publicada en el Periódico Oficial el 8 de septiembre de 1987, en tiempos del gobernador José de las Fuentes Rodríguez, rigió durante casi veintidós años. Hasta que Humberto Moreira, Moreira I, la abrogó el 17 de abril de 2009 para dar paso a una nueva ley iniciada por él ante el Congreso local, que naturalmente se la aprobó en tanto órgano dócil y a su entero servicio por la mayoría sumisa que lo integraba.

Esa ley de Moreira I fue a su vez abrogada menos de tres años después, el 9 de marzo de 2012, por Moreira II, de nombre Rubén y hermano de Moreira I. Es el ordenamiento hoy vigente y lleva el título de "Ley de Planeación para el Desarrollo del estado de Coahuila".

¿Cuáles fueron los cambios más relevantes entre la primera ley estatal de planeación, la de 1987, y la segunda de 2009? Varios. Téngase presente que esta última ley tuvo como autor a Humberto Moreira. Se señalan a continuación algunas diferencias más o menos notables entre una y otra.

El art. 5° de la Ley de Planeación promulgada por José de las Fuentes Rodríguez establecía que "El gobernador del estado remitirá el Plan Estatal de Desarrollo al Congreso local, para su conocimiento y opinión". Idéntica disposición contenía el art. 6° respecto de los planes municipales de desarrollo que aprobaran los ayuntamientos, es decir, de enviarlos a la Legislatura "para su conocimiento y opinión".

Es cierto que el sólo envío de los planes de desarrollo a la Legislatura para el efecto de su "conocimiento y opinión" no pasaba de ser una mera cortesía sin mayor transcendencia práctica. Cabe decir, sin embargo, que una disposición exactamente igual establecía la ley federal en relación con el Plan Nacional de Desarrollo y las Cámaras del Congreso de la Unión. Sin embargo, a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial el pasado 16 de febrero, en lo sucesivo corresponderá a la Cámara de Diputados la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo, es decir, ya no sólo opinar sobre el mismo, sino aprobarlo (art. 5° de la Ley de Planeación).

Volvamos a la ley estatal de planeación dictada en 1987 por el llamado "Diablo" de las Fuentes. Establecía esa ley que el gobernador al rendir su informe anual ante el Congreso debería hacer a los diputados "mención expresa de las decisiones adoptadas, para la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo y los programas respectivos" (art. 7°, primer párrafo)

Asimismo, ordenaba la ley que al presentar el gobernador y cada ayuntamiento su respectiva cuenta pública anual al Congreso, relacionarían en lo conducente la información contenida en las cuentas con sus correspondientes planes de desarrollo, "a fin de permitir que el Congreso del Estado analice dichas cuentas, de acuerdo con los objetivos y prioridades de la planeación estatal" (art. 7°, segundo párrafo).

La misma obligación imponía la ley al gobernador con respecto a las iniciativas de leyes y decretos que presentara. Es decir, que se "señalarán (al Congreso) las relaciones que, en su caso existan, entre las iniciativas u ordenamientos de que se trate, y el Plan Estatal de Desarrollo y los programas respectivos" (art. 7°, tercer párrafo).

También la ley ordenaba que cuando el gobernador remitiera al Congreso cada año sus "iniciativas de leyes de ingresos y de presupuestos de egresos incluirá la información sobre la relación que guarda el contenido de dichas iniciativas, con los objetivos y prioridades de la planeación estatal y municipal del desarrollo" (art. 8°).

En fin, que en las comparecencias ante el Congreso local de los titulares de las dependencias estatales para informar sobre el estado que guardan sus respectivos ramos, o bien, cuando se discuta en la Legislatura una ley o decreto concerniente a sus respectivas competencias, deberían hacer referencia al "grado de cumplimiento de los objetivos y prioridades en la planeación estatal"; en su caso, "explicarán las desviaciones ocurridas (en el Plan y los programas) y las medidas propuestas o adoptadas para corregirlas" (art. 10)

Para rematar, el art. 15, fracción I, de la inicial ley estatal de planeación definía al Congreso local como autoridad en dicha materia, y el art. 16 señalaba una a una las diversas facultades que en la misma tenía el propio Congreso.

Pues bien, cuando Humberto Moreira I, gobernador de infausta memoria, abrogó en 2009 la ley estatal de planeación promulgada veintidós años antes por De las Fuentes Rodríguez, suprimió total y absolutamente toda referencia al Congreso local. Ni siquiera la cortesía a éste de "conocer y opinar" sobre el Plan Estatal de Desarrollo.

Así como se lee. Aunque parezca increíble, en ninguno de los 37 artículos que tuvo la ley de planeación de Moreira I, ni una sola vez aparecen siquiera las palabras Congreso, Legislatura o diputados. El poder Legislativo ignorado, olvidado, despreciado.

La próxima semana analizaré la ley de Moreira II, que en materia de planeación vino en 2012 a sustituir a la dictada tres años antes por Moreira I. Sorpresas, aunque de otro género, se encontrarán.

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Escrito en: Juan Antonio García Villa

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