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Aprueban ley antibullying en Colima

Esta semana se registraron varios casos de bullying en el país, en uno de ellos se reportó la muerte de un menor. (ARCHIVO)

Esta semana se registraron varios casos de bullying en el país, en uno de ellos se reportó la muerte de un menor. (ARCHIVO)

EL UNIVERSAL

En la última semana se han dado a conocer al menos cinco casos de “bullying” en varios estados de la República que han conmocionado al país.

En ese contexto el Congreso de Colima aprobó ayer jueves la Ley de Seguridad Integral Escolar.

La normatividad busca proteger la integridad física y psicosocial de la comunidad escolar, tanto al interior como en el perímetro de la escuela. Colima se suma a Puebla, Veracruz, Tamaulipas, Nayarit y Distrito Federal, entidades que ya cuentan con legislaciones en contra del acoso y violencia escolar.

Aquí presentamos los puntos más importantes de esta ley que se da en medio de una preocupación colectiva en torno al ambiente escolar.

1.- Establece los lineamientos, acciones y programas tendientes a evitar la violencia, el acoso y/o abuso físico o emocional en el contexto escolar. Procurará la creación de vínculos permanentes entre los diversos elementos que interactúan en el ámbito de la comunidad escolar y la propia sociedad.

2.- La nueva ley expone en su parte considerativa que además del “bullying”, existen diversas formas de violencia escolar intramuros y extramuros que se han venido manifestando en los centros escolares en todo el país, tales como el acoso sexual, pandillerismo, compraventa de droga, violencia familiar, entre otras.

3.- Además de prevenir la violencia, el hostigamiento y el acoso escolar en las instituciones educativas del Estado, la Ley contempla mecanismos para otorgar apoyo asistencial a las víctimas.

4.- Se creará el Consejo Estatal de Seguridad Integral Escolar, que diseñará la política de seguridad integral de las escuelas en el estado, el cual estará integrado por: el Gobernador, el Secretario de Educación, el Secretario General de Gobierno, el Secretario de Seguridad Pública, el Secretario de Salud, el Procurador General de Justicia, el Director General de la Unidad Estatal Protección Civil, el titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, los secretarios de los Sindicatos de Trabajadores de la Educación legalmente reconocidos, y el Presidente de la Asociación Estatal de Padres de Familia.

Infracciones y sanciones

5.- Se sancionará a quien tolere o consienta el hostigamiento, acoso escolar, represalias o cualquier otro tipo de violencia en contra de algún integrante de la comunidad escolar; también por no tomar las medidas para prevenir e intervenir en los casos de acoso escolar o represalias.

6.- También es infracción a la Ley ocultar a los padres o tutores de las víctimas, los casos de acoso escolar o represalias cometidos en contra de sus hijos o tutelados, así como ocultar a los padres o tutores de los agresores y partícipes, los casos de acoso escolar en que hubiesen incurrido sus hijos.

7.- Las sanciones que se aplicarán a los estudiantes por infracciones a lo previsto por la Ley serán, amonestación privada, consistente en advertencia verbal y mediante un reporte escrito de manera preventiva que se hace al agresor o partícipe sobre las consecuencias de su conducta; tratamiento, que es la obligación del agresor de acudir a un tratamiento especializado a fin de modificar su conducta.

8.- Otras sanciones a los estudiantes que incumplan la Ley serán la suspensión de clases, que podrá ser hasta por 8 días hábiles acompañada de las tareas dentro del plantel, y transferencia a otra escuela.

9.- A los integrantes de la comunidad escolar que infrinjan la Ley se les apercibirá por escrito, privado o público; se les amonestará por escrito, privada o pública; se les suspenderá; destituirá del puesto; sancionará económicamente, y se les inhabilitará temporalmente para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

10.- Las sanciones administrativas se impondrán tomando en cuenta la gravedad de la conducta en que se incurra, las circunstancias socioeconómicas del infractor, el nivel jerárquico y las condiciones del infractor, la antigüedad en el servicio.

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