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Sala Superior del TEPJF desecha juicio contra integración del INE

EL UNIVERSAL

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó la noche de este miércoles el juicio promovido en contra del proceso acordado por la Cámara de Diputados para la selección de los 11 consejeros que integrarán el Instituto Nacional Electoral (INE).

El juicio para la protección de derechos político electorales del ciudadano 228/2014 fue promovido por el diputado del Partido del Trabajo (PT) Rafael Huerta Ladrón de Guevara para impugnar la convocatoria pues no se establecieron criterios de evaluación de aspirantes; no será públicos sus nombres y perfiles y se prohibió participar a los integrantes del Servicio Profesional Electoral.

Por unanimidad los magistrados desecharon el recurso pues valoraron que el legislador carece de legitimación para impugnar, pues lo señalado corresponde al derecho parlamentario y no le causa afectación a sus derechos políticos como ciudadano.

Lo denunciado no afecta“su esfera personal de derechos ni vulneran su desempeño en el cargo ni se relaciona con omisiones graves y sustantivas que limiten o impidan el funcionamiento de las autoridades electorales, concluyeron los magistrados.

El magistrado presidente José Alejandro Luna reconoció que ha habido casos incluidos algunos promovidos por el ex diputado Jaime Cárdenas y por el mismo Huerta- en que el TEPJF ha reconocido interés jurídico para promover juicios frente a omisiones del Poder Legislativo para elegir autoridades electorales, pero este caso es distinto.

No se trata de un ciudadano que aduzca violaciones a sus derechos político-electorales, no es contra una omisión que le impida cumplir con su mandato como diputado, sino que impugna supuestos vicios en el proceso de selección de integrantes del INE y de emisión de la convocatoria.

Este tipo de alegatos correspondería a quienes pretendieron participar en el proceso de elección y que consideran que se violara algún derecho pero no le asiste al diputado la legitimación necesaria para promover un juicio de este tipo.

Aceptar que pudiera promover un juicio como éste podría llevar al absurdo de que cualquier caso del derecho parlamentario pudiera ser impugnado por los legisladores que no resulten favorecidos con una votación en el Congreso.

El magistrado Salvador Nava ponente del caso- explicó que eventualmente algún miembro del Servicio Profesional Electoral que hubiera impugnado podría haber sido considerado.

Alegar violación a derechos constitucionales si es posible, recordó, pero está previsto para 33 % de la Cámara y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

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Escrito en: sala superior Tribunal Electoral IFE SCJN Suprema Corte

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