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Declara SCJN inválida norma de Aguascalientes sobre arraigo

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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 291 del Código Penal de Aguascalientes, que permitía arraigar a personas imputadas de delitos graves y perseguidos por la justicia de la entidad.

Por votación mayoritaria de ocho votos a favor y dos en contra, los ministros confirmaron que los estados no son competentes para legislar sobre el arraigo y confirmaron que, de acuerdo con el marco legal vigente, sólo puede hacerlo el Congreso de la Unión y circunscrito a delitos vinculados con delincuencia organizada.

Los ministros comenzaron a debatir sobre los efectos de su resolución, pero no llegaron todavía a un consenso mayoritario debido a las complejidades y derivaciones del tema, como la anulación de las pruebas obtenidas durante el arraigo.

Sobre ese punto, la propuesta del ministro ponente es que una vez declarada la invalidez de la norma, se deje a los jueces que determinen el efecto de la declaración de invalidez en los respectivos procesos penales, en función de cada caso en particular.

Quedó pendiente resolver sobre el artículo 129 de la legislación penal de Aguascalientes, que es prácticamente idéntico al declarado inválido pero que no es parte de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

En la sesión de este lunes la voz discordante fue la del ministro Fernando Franco González Salas, quien al igual que su homólogo Jorge Pardo Rebolledo en la sesión anterior, defendió la facultad de los estados de normar y recurrir al arraigo.

Ello al amparo de la reforma penal que les abrió esa posibilidad en un artículo transitorio, mientras no entre en vigencia plena el cambio en su totalidad.

Franco hizo notar que el arraigo es una figura ampliamente utilizada por las autoridades de las entidades donde existe y su desaparición inmediata las privaría de procuración de justicia.

Es una herramienta que actualmente está prevista en la mayoría de los códigos locales y, por tanto, debe subsistir al menos hasta que entre en vigor el nuevo sistema penal acusatorio, abundó el ministro.

Aunque forman parte de la mayoría del pleno que permitió declarar la inconstitucionalidad de esa norma, los ministros Margarita Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales expusieron que las normas que rigen el arraigo en los estados pueden permanecer, siempre y cuando sean anteriores a la reforma penal de 2008, cuando se dio competencia exclusiva en esta materia a la federación.

La votación emitida esta tarde por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sienta un precedente para los casos posteriores que la SCJN de analizar, todos referentes al tema del arraigo.

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