El Senado aprobó reformas a la ley en materia de combate a la trata de personas, las cuales refuerzan el derecho de la víctima a la reparación del daño y abren la puerta a que el Estado se vea obligado a realizar un pago subsidiario, en caso de que el victimario no pueda cubrirlo.
Con la aprobación, los senadores, quienes avalaron cambiar todo el cuerpo de la ley original, establecieron tipos penales, eliminaron la posibilidad de exonerar a culpables de este delito y establecieron sanciones de hasta por 45 años de cárcel, a quienes cometan delitos de trata, con un mecanismo de acumulación de penas, de las cuales no se puede quedar exonerado.
La reforma cambia la denominación de este ordenamiento para quedar como Ley General en Materia de Trata de Personas y establece redacciones que posibiliten la eficacia en las sanciones penales a los sujetos activos de los delitos.
El pleno aprobó el dictamen por unanimidad de 102 senadores y fue remitido a la Cámara de Diputados para su revisión.
La reforma considera un catálogo de derechos de la víctima, que se suman a los que establecen la Constitución, la Ley General de Víctimas y los que se consideran especializados en el fenómeno de la trata de personas.