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Suspenden derechos políticos a sentenciados

AGENCIAS

Las personas que purguen condenas en libertad condicional seguirán sin ejercer sus derechos de votar y ser votadas, confirmó ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

A petición de un magistrado de circuito que argumentaba la necesidad de modificar dicha jurisprudencia, la Suprema Corte debatió el tema, pero el proyecto del ministro Fernando Franco, quien defendía la pertinencia de la jurisprudencia actual, fue avalado con seis votos a favor y cuatro en contra.

La pregunta en debate fue si las personas deben recuperar sus derechos políticos al momento de quedar en libertad, aunque sea condicionada, o si la restricción debe mantenerse hasta que la pena se cumpla en su totalidad.

La posición mayoritaria fue que el reo en libertad condicional, aun cuando ya no está tras las rejas, sigue sujeto a una serie de restricciones, limitaciones y condicionamientos que debe cumplir bajo el amago de volver a prisión si no las cumple.

Los cuatros ministros que votaron en contra, ante la ausencia de la ministra Margarita Luna Ramos, sostuvieron que si los derechos políticos son suspendidos una vez que se dicta el auto de formal prisión, la restricción de debería acabarse al momento mismo de que el reo recupera su libertad.

Según expuso el ministro Arturo Zaldívar, esa debería ser la consecuencia de una interpretación armónica, sistemática y teleológica, conforme al mandato constitucional y a los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para afectar en lo mínimo posible el ejercicio de los derechos, en este caso políticos.

A pesar del reconocimiento a la postura de los ministros de la minoría, al final pesaron más los supuestos prácticos como el caso de que alguien en libertad condicional resultara electo a un cargo que no podría ejercer en caso de que un juez revirtiera su libertad condicional.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien votó en contra del proyecto de González Salas, sostuvo que la privación de derechos políticos no debería aplicarse de manera directa en toda ocasión, y se manifestó porque en cada caso el juez analice las particularidades y naturaleza del mismo, para determinar si el asunto amerita la suspensión de estas garantías.

En el sentido de la resolución final, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena puntualizó que "la lectura del artículo 38 [constitucional] se me hace bastante clara: 'Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden (...) durante la extinción de una pena corporal'. El hecho de que la pena esté suspendida no me parece que equivale a que se haya extinguido la pena corporal".

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Escrito en: SCJN

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