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FINANZAS PERSONALES

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ROBERTO CARLOS LÓPEZ GARCÍA

En esta ocasión, tocaremos el tema de las famosas Sociedades Financieras, que comúnmente conocemos como financieras. Sin embargo, existen tres diferentes tipos de estas sociedades financieras, por lo que sería prudente primero determinar de manera general que son.

Son sociedades mercantiles contempladas en la legislación mexicana cuyo objetivo principal es el otorgamiento de crédito. Las Sofomes son sociedades anónimas cuyo objeto social principal es el otorgamiento de crédito, y/o la celebración de arrendamiento financiero , y/o de factoraje financiero . Conforme a la Ley, son entidades financieras que para operar no requieren la autorización de las autoridades financieras. Lo pueden ser Sofomes (Sociedades financieras de objeto múltiple) las cuales pueden ser entidades reguladas "ER" o no reguladas "ENR". También existen las Sofoles, que son las Sociedades Financieras de Objeto Limitado.

Las Sofoles prácticamente están limitadas al otorgamiento de crédito a un sector en lo específico, como por ejemplo el sector hipotecario, mientras que las Sofomes, reguladas o no, no se encuentran limitadas al otorgamiento de financiamiento para un sector o actividad en lo específico.

Algunas condiciones que deben de cumplir son: Estas sociedades deberán agregar a su denominación social la expresión "sociedad financiera de objeto múltiple" o su acrónimo "SOFOM", seguido de las palabras "entidad regulada" o su abreviatura "ER", y en caso de no ser reguladas, las palabras "entidad no regulada" o su abreviatura "ENR".

Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas mantienen vínculos patrimoniales con instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de los que formen parte, por lo que se les denominarán "Sociedad financiera de objeto múltiple regulada" (Sofome ER) en virtud a que las instituciones financieras o sociedades controladoras de grupos financieros de las que formen parte sí se encuentran reguladas por diversas autoridades financieras federales.

Dichas Sofomes ER deben sujetarse: a las correspondientes disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y de la Ley de Instituciones de Crédito; a las disposiciones que emitan en los términos de dichas Leyes la CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores) y la SHCP, y a la supervisión de la CNBV.

Si las entidades financieras no mantienen los mencionados vínculos con instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros, se denominarán "Sociedad financiera de objeto múltiple no regulada" (Sofom ENR) como ya lo habíamos mencionado, las cuales deben sujetarse a las correspondientes disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, así como a las que emitan en los términos de dicha Ley la CNBV y SHCP. Las Sofomes ENR, no están sujetas a la supervisión de la CNBV.

Las Sofomes que realizan operaciones de arrendamiento financiero adquieren determinados bienes, cuyo uso o goce temporal lo conceden a una persona física o moral (su cliente) por un plazo preestablecido, recibiendo de dicho cliente como contraprestación una cantidad determinada. Al vencimiento del contrato las personas físicas o morales que han hecho uso o goce temporal de los bienes arrendados pueden: i) Comprar los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que se haya fijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado el precio, éste debe ser inferior al valor marcado a la fecha de compra, conforme a las bases que se establezcan en el contrato; ii) Prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía haciendo, conforme a las bases que se establezcan en el contrato; y iii) Participar con la arrendadora financiera en el producto del precio de la venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y términos que se establezcan en el contrato.

Las Sofomes que realizan operaciones de factoraje financiero adquieren (de sus clientes) derechos de crédito (a favor de tales clientes) relacionados a proveeduría de bienes o servicios, a cambio de un precio determinado. Al adquirir de un cliente los documentos para cobrarle al deudor, estas empresas pagan o adelantan dinero a dicho cliente (dueño del derecho de cobro) cobrándole un importe por el servicio. A estas operaciones se les conoce como "descuento de documentos". Las empresas de factoraje financiero pueden pactar la corresponsabilidad o no corresponsabilidad del cliente respecto del pago de los derechos de crédito transmitidos (con recurso o sin recurso). El beneficio que obtienen los clientes al acudir a estas empresas es que obtienen liquidez para hacer frente a sus necesidades o para realizar inversiones, sin tener que esperar al vencimiento de los derechos de cobro.

Es importante, que tengan en cuenta que dichas Sofomes NO están autorizadas a captar dinero del público, sino que deben obtener los recursos que prestan a través de diversas fuentes de recursos.

La protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios que presten las sociedades financieras de objeto múltiple, tanto las reguladas como las no reguladas, está a cargo de la Condusef (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros). En la siguiente entrega, nos enfocaremos ya en lo particular en las Sofomes ENR ya que son las que han tenido un notable incremento en cuanto al número de nuevas sociedades que entran en operación en todo el país, las cuales ya acaparan un importante porcentaje sobre todo de créditos personales.

Les reitero que estamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración relacionados con temas de educación financiera, poniéndome a su disposición en el teléfono 7.13.69.11 01.800.999.80.80 o en www.condusef.gob.mx Mi e-mail [email protected] De igual forma contamos con twittercondusefcoah (@condusefcoahuila). Recuerda, que con educación financiera, decides mejor.

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