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¿Qué es un síndico municipal?

CARLOS L. ROMO VÁZQUEZ

A siete meses de distancia se me sigue haciendo esta pregunta. Yo me la hice al principio y según va pasando el tiempo, con el ejercicio diario de la función prácticamente hablando y en refugio técnico del VIII Congreso Nacional de la Asociación de Municipios de México, A.C., hoy estoy en aptitud de poder expresarme sobre el ser y el quehacer de un Síndico Municipal en los siguientes términos:

La palabra Sindico, proviene de las raíces griegas Syn (con) y Dike (justicia). Algunos autores atribuyen su origen al francés medieval Syndicus que significa ?delegado de una ciudad?.

En uno y otro caso, la definición tiene que ver con el cuidado de los intereses de una corporación. El Sindico es el encargado de vigilar y defender los intereses municipales y de representar jurídicamente al Ayuntamiento, desde esta óptica es el Abogado del Municipio el que vigila además los asuntos de la hacienda pública municipal, su ejercicio hoy por hoy es trianual.

En la lucha en contra de la corrupción, el Síndico municipal o Sindico procurador tiene una responsabilidad directa y la posibilidad de modificar prácticas viciadas, por lo que su papel es de crucial importancia e interés para la comunidad municipal. Yo lo etiquetaría hasta aquí con el símil de Procurador General Municipal.

Dicho lo anterior, me da la impresión de que viene la pregunta obligada, ¿cuáles entonces son las funciones concretas del Síndico municipal como Procurador General?

La respuesta como sigue:

1.- Procurar la defensa y promoción de los intereses municipales.

2..- Representar al Ayuntamiento en los litigios en que este forme parte.

3.- Certificar que las autoridades y los servidores públicos del municipio cumplan con las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos federales, estatal y municipal.

4.- Revisar y aprobar los cortes de caja efectuados por la tesorería y sancionar los estados financieros.

5.- Vigilar que oportunamente se presente al Congreso del Estado las cuentas de la Tesorería Municipal.

6.- Vigilar que todos los ingresos, así como las multas para infracciones a leyes y reglamentos municipales ingresen a la tesorería.

7.- Vigilar la formulación de inventarios de bienes muebles e inmuebles y supervisar su valuación.

8.- Presidir las comisiones para las cuales sean previamente designados, participando en los dictámenes, resoluciones y acuerdos que efectuase el Ayuntamiento.

9.- Practicar, a falta de agentes de Ministerio Público, las diligencias penales y remitirlas a las autoridades competentes.

10.- Conservar bajo su estricta responsabilidad, dentro de las oficinas del Ayuntamiento o en caja de seguridad de algún banco, los objetos o documentos importantes del municipio.

Súmele a todo esto el participar en todas y cada una de las comisiones de las que sea parte integrante, debiendo recabar información relativa a los problemas, analizar los asuntos que se traten, proponer alternativas de solución, vigilar que se cumplan los reglamentos y las decisiones tomadas por el Ayuntamiento en el ámbito de comisiones que tenga a su cargo y finalmente vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que señala la ley y con los planes y programas establecidos.

Yo ya dije, a usted le corresponde evaluar. Por primera ocasión hoy el Ayuntamiento de nuestra ciudad, trabaja con dos síndicos, uno de mayoría y uno de minoría o segundo síndico y cada uno con las responsabilidades que el Cabildo como órgano colegiado tuvo a bien repartir equilibradamente y no digo más. Piense asertivamente y acertará.

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