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Debe usted saber bajo qué régimen de pensión está

Actualmente hay dos tipos de regímenes de pensiones para trabajadores afiliados al IMSS: el de 1973 y el de 1997. Del tipo de régimen depende el proceso administrativo a seguir al momento del retiro del trabajador.

Actualmente hay dos tipos de regímenes de pensiones para trabajadores afiliados al IMSS: el de 1973 y el de 1997. Del tipo de régimen depende el proceso administrativo a seguir al momento del retiro del trabajador.

René Arellano

Del régimen depende el procedimiento administrativo a seguir para que el trabajador pueda cobrar su retiro.

Con el inicio de operaciones de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) en el año 1997, los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deben verificar primero bajo qué régimen de pensión se encuentran para poder retirar los recursos de su cuenta personal.

“De ello dependerá el procedimiento administrativo a seguir y los requisitos que se derivan, pues pueden hacerlo bajo el régimen de la Ley del Seguro Social 1973 ó 1997”, señala José Rolando Rodríguez Rosas, asesor jurídico.

La Ley del Seguro Social 1973 establece que el trabajador podrá retirarse al haber cotizado un mínimo de 500 semanas al IMSS, tener como mínimo 60 años, para el caso de Cesantía en Edad Avanzada (que no tenga trabajo remunerado) y tener 65 años de edad, para el caso de una pensión por vejez.

Rodríguez Rosas detalló que bajo este régimen deberán realizar trámites ante el IMSS y su Afore. “En el Seguro deberá presentarse la solicitud de pensión y si cumple con los requisitos el Seguro le proporcionará una pensión mensual que se pagará conforme al porcentaje que corresponda de Ley”.

Ante la Afore el trabajador podrá disponer de los recursos de Retiro y Vivienda 92, en una sola exhibición y el 2% del saldo acumulado en la subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez (RCV). Incluyendo lo de vivienda será entregado al IMSS para pagar la pensión mensual.

Segunda opción

En caso de optar por la Ley del Seguro Social 1997, el trabajador podrá realizarlo al cumplir como mínimo 1,250 semanas de cotización y 60 ó 65 años de edad, respectivamente.

Tras cumplir con dichos requisitos y haber obtenido la resolución de pensión del seguro, deberá acudir a la Afore para recibir, en efectivo y en una sola exhibición los recursos del (Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), IMSS 1992 y Vivienda SAR 92-Infonavit, en caso de haber cotizado para el IMSS en ese periodo.

Mientras que los recursos de la cuenta individual, Retiro 1997, Cesantía y Vejez, Cuota Social y Vivienda 1997 (de contar con ello), podrá utilizarlos el trabajador para contratar una pensión ya sea a través de una aseguradora o con la misma AFORE.

“Para realizar todos estos trámites (del retiro) lo mejor es buscar asesoría legal, dado lo complicado que pudiera resultar para quien no esté familiarizado con el tema”, puntualizó José Rolando Rodríguez.

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