Determina la Corte que el derecho será sustentable, siempre y cuando los jóvenes continúen con sus estudios.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el derecho de los hijos a recibir una pensión alimentaria no se extingue cuando alcanzan la mayoría de edad, siempre y cuando continúen con sus estudios.
Los ministros consideraron que esa obligación, que incluye proporcionar vestido, habitación, asistencia médica y gastos de educación, no se elimina a los 18 años, pues en muchas ocasiones los ciclos educacionales se prolongan para lograr el desarrollo de una mejor aptitud para profesiones u oficios.
En este sentido, la resolución señala que la evolución del mercado laboral y de las estructuras familiares y sociales hace que los ciclos educacionales que deben cumplirse para desarrollar alguna profesión u oficio, “se prologuen más allá de la mayoría de edad”.
Sin embargo, los integrantes del alto Tribunal precisaron que el juez civil correspondiente debe mantener un equilibrio de acuerdo con las características particulares de cada caso.
Esto es que las pensiones alimenticias sean acordes a las necesidades de los beneficiarios y las posibilidades de los padres, “que inspira y articula la regulación legal de la institución alimentaria”.
Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, la Primera Sala recalcó que el objetivo del derecho a recibir alimentos es garantizar a las personas la posibilidad de transitar por una etapa inactiva en términos económicos, en la que se proporcionen los recursos necesarios que les darán una base para desarrollar sus planes de vida.
En los argumentos de la resolución se añadió que admitir “como límite infranqueable” la mayoría de edad de los beneficiarios de la pensión alimentaria, haría egañoso su derecho a obtener lo necesario para desempeñar una profesión u oficio en el futuro.
Los tribunales colegiados con sede en Jalisco estaban en desacuerdo respecto a si los padres debían proporcionar alimentos a sus hijos mayores de edad cuando continuaban con sus estudios y la Corte resolvió que ese factor no impide que los acreedores sigan gozando de ese derecho.