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Venta de criptomonedas también tiene implicaciones fiscales

El pago provisional del impuesto será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, mismo que deberá ser retenido por el adquirente. (ARCHIVO)

El pago provisional del impuesto será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, mismo que deberá ser retenido por el adquirente. (ARCHIVO)

FABIOLA P. CANEDO

Como resultado de la pandemia por COVID-19, el proceso de digitalización económica y de la interacción social se ha acelerado, lo que ha detonado nuevas formas de emprendimiento a través de plataformas tecnológicas, lo que ha generado dudas, en el caso de las personas físicas que obtienen ingresos de esta forma, sobre la forma en la que deben tributar.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) informó que, cuando una persona física realiza la venta de criptomonedas, los ingresos que obtiene tienen implicaciones fiscales que debe considerar, que es el Régimen tributario aplicable a los “otros” ingresos de plataformas digitales.

Las criptomonedas son activos virtuales, una unidad de información que no representa la tenencia de algún activo subyacente a la par y que es unívocamente identificable, incluso de manera fraccional, almacenada electrónicamente, su control de emisión está definido mediante protocolos predeterminados y a los que se pueden suscribir terceros.

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Las ganancias que perciben los contribuyentes por la enajenación de activos virtuales se rigen conforme al régimen de enajenación de bienes, al considerarse que se transmite un bien mueble.

El pago provisional del impuesto será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, mismo que deberá ser retenido por el adquirente, siempre que este último sea residente en el país o en el extranjero con establecimiento permanente en México; en caso contrario, será el enajenante quien enterará el mismo mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.

El ingreso por enajenación se considera obtenido, aun cuando se obtenga en crédito, es decir, no es necesario que exista un flujo de efectivo para determinar la contribución, por tanto, la autoridad fiscal podrá requerir al contribuyente el impuesto correspondiente, independientemente de que el ingreso no se encuentre en su cuenta bancaria.

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