El Ejecutivo justificó que la ayuda castrense es necesaria para dar tiempo a que se consolide la GN. (ARCHIVO)
Un tribunal federal determinó inconstitucional el pacto del presidente Andrés Manuel López Obrador, según el cual las Fuerzas Armadas ejercerán trabajos de seguridad pública hasta marzo de 2024.
Según el diario Reforma, el vigésimo segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa dio a conocer la sentencia, la cual es inapelable, en la que confirmó el amparo que un juez de Distrito otorgó, el 8 de octubre de 2020, a la organización México Unido contra la Delincuencia (MUD), en contra del acuerdo presidencial que fue publicado el 11 de mayo de ese mismo año.
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Además fue detenido Armando 'el Inge', líder de un grupo criminal en CuliacánEl tribunal colegiado no ha publicado su fallo completo, por lo que se desconoce si le dio efectos generales, o si únicamente lo dictó para que el acuerdo de López Obrador no afecte en modo alguno a MUD, que fue el efecto determinado en 2020 por Martín Santos, Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa.
El tribunal analizó el amparo en revisión 226/2020 el 12 de noviembre, y confirmó la sentencia del juez Santos por mayoría de los magistrados Rosa González Valdéz y Silvestre Avalos Ramírez, con voto en contra de Iliana Noriega.
En abril de 2021, el tribunal solicitó a la Suprema Corte de Justicia atraer la revisión de este amparo. Pero el 1 de septiembre, la Segunda Sala de la Corte rechazó la petición, dejando en manos del colegiado la sentencia final del caso.
La Primera Sala de la Corte tiene agendada para este miércoles la controversia constitucional que la expresidenta de la Cámara de Diputados, la panista Laura Rojas, presentó para impugnar este acuerdo.
El Ejecutivo justificó que la ayuda castrense es necesaria para dar tiempo a que se consolide la Guardia Nacional (GN), integrada mayoritariamente por militares, y bajo control operativo de la Sedena desde el 8 de octubre de 2020, según consta en un oficio firmado por el General Secretario, Luis Cresencio Sandoval.
En la sentencia que confirmó el tribunal colegiado, el Juez Santos afirmó que el acuerdo violó un transitorio de la reforma constitucional de 2019 que creó la GN, en el que se permitió seguir usando a las Fuerzas Armadas hasta por cinco años en seguridad pública, pero de manera “extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria” a la GN.
Para el Juez, y ahora para el tribunal colegiado, el acuerdo creó una nueva dependencia de seguridad pública, no obstante que ninguna ley faculta al Ejército o Marina para estas funciones.
“No existe, legislación formal y material alguna, en la que se dote de facultades y competencia a las Fuerzas Armadas para intervenir en cuestiones que atañen a la seguridad pública”, explicó.
Sobre el plazo de cinco años, “este juzgador encuentra que es excesivo para que las Fuerzas Armadas se encuentren en las calles, en tiempos de paz, llevando a cabo tareas de seguridad pública que atañen solo a las autoridades civiles”.
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Venían en dos autobuses desde Puebla y con destino a AcuñaEl juez citó jurisprudencia de la Corte, que enfatiza que la intervención castrense debe ser excepcional, limitada territorialmente y en operativos bajo mando civil.
“La orden del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, jamás podrá tener el alcance de habilitar a las autoridades militares a actuar por sí y ante sí en funciones de seguridad en tiempos de paz, pues ello les está expresamente prohibido al instituto armado por disposición directa del artículo 129 de la Constitución”, dice el amparo confirmado.