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Senado aprueba reforma que permite portar armas a personal de Pemex, CFE, SAT y CNI

Avalan por unanimidad cambios a la Ley de Armas de Fuego y Explosivo para fortalecer seguridad en áreas estratégicas del país

Senado aprueba reforma que permite portar armas a personal de Pemex, CFE, SAT y CNI

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EL SIGLO

Con 105 votos a favor y sin discusión, el Senado de la República aprobó una reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que permitirá a integrantes de organismos públicos y empresas del Estado portar armas de fuego para labores de seguridad, bajo condiciones reguladas por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

La modificación al artículo 24, fracción II, establece que “puedan portar armas de fuego, en los casos y con las condiciones y requisitos que establecen la misma y su reglamento, los integrantes de los organismos que, por sus funciones de carácter público, justifiquen su necesidad”.

La reforma beneficiará a instituciones como Petróleos Mexicanos (Pemex), la Comisión Federal de Electricidad (CFE), el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), al reconocer la necesidad de fortalecer su capacidad operativa ante riesgos relacionados con la seguridad nacional y pública.

El dictamen, enviado al Ejecutivo Federal para su promulgación, señala que “en México es prioridad la seguridad de las áreas estratégicas y la seguridad pública”, por lo que se habilita también a personas físicas o morales, previa autorización de la Sedena, a portar armas conforme a los requisitos legales establecidos.

Captura de pantalla / X @senadomexicano
Captura de pantalla / X @senadomexicano

Impulsada originalmente por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador, la reforma también amplía el catálogo de calibres y municiones considerados de uso exclusivo del Ejército, como el 5.7 x 28 milímetros, el .357 en sus distintas variantes y el 5.56 milímetros. Esto “con el objeto de que, además de restringir su uso a quien no esté autorizado, se apliquen sanciones por la posesión y portación de este tipo de armas”.

Asimismo, se clasifica como material de uso exclusivo a dispositivos que aumentan la eficacia del armamento, como silenciadores, visores nocturnos, miras holográficas y térmicas, y designadores láser.

En el ámbito civil, la reforma endurece los controles para la posesión de armas, obligando a los propietarios a designar a una persona responsable en caso de fallecimiento o ausencia.

Por último, también se establecen nuevas normas para la posesión y transporte de armas accionadas por gas o aire comprimido, así como para el traslado de armas utilizadas por atletas olímpicos desde sus domicilios hacia los campos de tiro.

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