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Revoca Tribunal Electoral acuerdo del INE que limitaba organización de reuniones con candidatos judiciales

La Sala Superior del TEPJF determinó que el INE no puede aplicar las mismas reglas a figuras distintas

Revoca Tribunal Electoral acuerdo del INE que limitaba organización de reuniones con candidatos judiciales

Revoca Tribunal Electoral acuerdo del INE que limitaba organización de reuniones con candidatos judiciales

MA. ELENA HOLGUÍN

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo del INE mediante el cual se obligaba a organismos empresariales y de la sociedad civil a cumplir con el requisito de convocar a más del 50 por ciento de candidatos de la elección judicial al desarrollar encuentros con dichos aspirantes, lo que afectaba la libertad de expresión, el derecho a la información y el voto informado.

La organización Poder Ciudadano promovió una impugnación contra dicho acuerdo, el cual resultó favorable con la determinación de la Sala Superior del TEPJF, indicó la presidenta de la agrupación, Gabriela Sterling.

Según refirió, la determinación dejará un precedente para futuros procesos electorales, aunque para efectos del que transcurre “ya no permitirá hacer mucho, pues la elección está a la vuelta de la esquina”, en referencia al proceso del próximo domingo 1 de junio.

La Sala Superior del TEPJF determinó que el INE no puede aplicar las mismas reglas a figuras distintas, pues cada una tiene objetivos y formatos diferentes, luego de que pretendía establecer los mismos criterios para foros de debate, mesas de diálogo y encuentros.

Esta equiparación afectaba la libertad de expresión, el derecho a la información y el voto informado, según señaló la representante de Poder Ciudadano.

Como se había informado, el acuerdo del INE pretendía prohibir a cámaras y organismos empresariales, así como de la sociedad civil, dar espacio en reuniones y encuentros a quienes buscan ocupar cargos en el Poder Judicial, al cambiar las reglas del juego ya con el proceso electoral en curso.

El INE establecía que se tendría que invitar al cien por ciento de los participantes, y que por lo menos tendría que asistir el 50 por ciento a foros o reuniones, de lo contrario los candidatos y las agrupaciones que organizaran estos encuentros podrían recibir una sanción, cuando la única finalidad era conocer su experiencia, trayectoria y propuestas.

Con ello, buscaba establecer los mismos criterios para encuentros con los organismos que los aplicados en foros de debates, pese a que se trata de figuras distintas.

La Sala Superior del TEPJF resolvió el juicio SUP-JE-162/2025 y acumulados, revocando el acuerdo INE/CG358/2025, con el que el INE respondía a una consulta sobre foros, mesas de diálogo y encuentros entre candidaturas.

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