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'Improcedente', nuevo conteo de elección en Lerdo: TEED

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DIANA GONZÁLEZ

El Tribunal Electoral del Estado de Durango (TEED) resolvió como “improcedente” la pretensión de un nuevo escrutinio y cómputo de la elección del Ayuntamiento de Lerdo, celebrada el pasado 02 de junio de 2025, y así lo resolvieron por unanimidad los magistrados Blanca Yadira Maldonado Ayala, Laurencia Soto Valverde y el magistrado presidente, Francisco Javier González Pérez, este jueves 31 de julio.

El pasado miércoles 4 de junio, Susy Torrecillas, de la alianza “Unidad y Grandeza”, integrada por PRI y PAN, recibió del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango su constancia de mayoría, que la acredita como presidenta municipal electa para el periodo 2025- 2028. No obstante, el 8 de junio, Flora Leal impugnó el proceso ante el Consejo Municipal Electoral de Lerdo.

Este 31 de julio, el Tribunal Electoral del Estado de Durango determinó con respecto al TEED-JE-036/2025 (Juicio Electoral correspondiente a la impugnación en mención), que: “Se resuelve, único, se sobresee presente juicio ciudadano en cuanto al incidente sobre pretensión de nuevo escrutinio y cómputo derivado del Juicio Electoral 36 de este año.

Se resuelve, único, es improcedente el incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo de la elección del Ayuntamiento de Lerdo, Durango, en ambos casos notifíquese en los términos ordenados”.

“Se sobresee” es una expresión jurídica que significa que un proceso judicial se suspende o se archiva, generalmente por falta de pruebas o por otras razones legales, sin llegar a una sentencia.

El sobreseimiento significa que el proceso judicial se da por terminado sin que se haya resuelto el fondo del asunto, es decir, sin que se determine si el acto reclamado es o no inconstitucional.

Dicho de otra manera, en este caso el Tribunal declara que el juicio no puede continuar por las causas que ya dio a conocer y que son las siguientes: El Tribunal Electoral del Estado de Durango recordó que se solicitó recuento total de las casillas, a fin de constatar la cantidad exacta de boletas que supuestamente contienen adheridas etiquetas con las características de un código QR, al sostener que la selección de cómputo no se realizó en recuento total de todos los paquetes electorales, afectándose con ello los principios constitucionales que rigen la función electoral, no obstante, para la ponencia expuesta ante el Tribunal Electoral del Estado de Durango, en la sesión de este 31 de julio, este incidente resulta improcedente en atención a lo siguiente: Que la parte inconforme no solicitó algún nuevo escrutinio y cómputo que la autoridad administrativa (Consejo Municipal Electoral) no lo haya ya desahogado, o bien se hayan negado a efectuarlo sin causa justificada.

Además, señala la ponencia, el promovente solicitó al Tribunal un recuento total, señalando las razones que a su parecer justifican la necesidad de realizarlo, pero del análisis efectuado por el Tribunal se constata del acta circunstanciada de la sesión de cómputo municipal y del acta de cómputo municipal de la elección que hubo recuento en 138 casillas, por lo que de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Medios de Impugnación y 266 de la Ley de Instituciones “no es procedente un nuevo escrutinio” y cómputo en el caso de las casillas en las que se ha realizado.

Finalmente, tomando en consideración que la intención de la parte inconforme, que busca el recuento de votos, radica fundamentalmente en que el Tribunal lleve a cabo el recuento total para verificar la cantidad exacta de boletas que supuestamente contienen “stickers” con código QR, “tal pretensión no encuentra sustento en ninguno de los supuestos que establecen las disposiciones jurídicas para la realización de un nuevo escrutinio y cómputo y en esas condiciones para la ponencia, se declara la improcedencia del incidente planteado”, argumentó el Tribunal.

Cabe destacar que la parte inconforme (Morena), podría solicitar, si así lo decide, una revisión por parte de un tribunal federal, con respecto a los criterios aplicados por el tribunal local que resolvió la impugnación este 31 de julio, o por el contrario, aceptar dicha resolución.

TAMBIÉN RESUELVEN CASO DE REGIDURÍA

En la misma sesión, el Tribunal Electoral del Estado de Durango, también resolvió el juicio TEED-JDC- 254/2025, interpuesto por Juan Manuel Mejía Montoya para contravenir la entrega de constancia a favor de Amador Salas López como regidor propietario de la XI regiduría del Ayuntamiento de Lerdo.

En esencia, el actor (Juan Manuel) se adolece de que el Consejo Municipal Electoral de Lerdo vulneró su derecho a ser votado al otorgar al referido ciudadano la constancia, cuando, a su decir, dicha posición le correspondía conforme al proceso interno de selección de candidaturas de Morena.

El Tribunal lo consideró “inviable” material y jurídicamente, porque el acto controvertido es consecuencia del registro de candidaturas que se verificó en la fase de preparación de la elección.

“Se propone sobreseer el juicio ciudadano”.

¿CÓMO QUEDÓ LA ELECCIÓN DE LERDO?

La constancia de mayoría expedida por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango (IEPC), acreditó que Susy Torrecillas, de la alianza “Unidad y Grandeza”, integrada por PRI y PAN, ganó las elecciones a la Presidencia Municipal con 43 mil 098 votos oficiales, superando con una diferencia de 20 mil 741 sufragios a su más cercana contendiente, Flora Leal, de Morena, quien obtuvo 22 mil 357 votos oficiales de acuerdo con el IEPC.

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