
(EL SIGLO DE TORREÓN)
Desde el pasado 12 de junio de 2024, por unanimidad de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió sentencia en la que se resuelve el amparo directo en revisión (6491/2023), donde se determina que la facultad de fiscalización de recursos de origen federal, corresponde exclusivamente a la Auditoría Superior de la Federación (ASF), en términos de lo dispuesto del Artículo 124 Constitucional, que indica que las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México en los ámbitos de sus respectivas competencias.
De este modo, aunque los recursos se manden a los estados a través de las Secretarías de Finanzas, en atención a la Ley de Coordinación Fiscal, no se convierten en recursos estatales y por ello la facultad de fiscalización solo compete a la ASF tras esta jurisprudencia, que da la posibilidad de que cualquier ente, como los Municipios, se puedan amparar de las observaciones que realice el órgano fiscalizador del Estado que se trate, regularmente las Auditorías Superiores Estatales.
Lo anterior significa que la revisión y observaciones de los recursos federales asignados a los Municipios provenientes del Ramo 28, es decir, participaciones, aportaciones Fortamun y el Ramo 33 (FAISMUN), Fondo de Infraestructura Social Municipal, entre otros, no es facultad de las entidades de las Auditorías Estatales, sino de la ASF.
Los hechos de la resolución de la SCJN del juicio de amparo directo (6491/2023), detallan en resumen, que una persona promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución dictada por el Juzgado Especializado en Responsabilidad Administrativa del Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado de Chiapas, mediante la cual se le declaró responsable de haber cometido la falta administrativa grave relativa al uso indebido de recursos públicos.
No obstante, el Tribunal Colegiado determinó que fue incorrecto que la responsable validara la competencia de la autoridad local para fiscalizar recursos federales y, por ende, le otorgó el amparo, lo cual motivó la interposición del mencionado medio de impugnación por parte de la autoridad tercera interesada, mismo que resolvió la SCJN, el 12 de junio del 2024.
La SCJN aplicó el siguiente criterio a la autoridad estatal de Chiapas: "Finalmente, no le asiste la razón a la recurrente, al plantear que las aportaciones federales entregadas al Estado, se convierten en parte de sus recursos y, por ende, que ello lo faculta para que la autoridad de fiscalización estatal, fiscalice y revise la cuenta pública e investigue y sancione el manejo indebido de los mismos".
En el caso de entidades como Durango, apenas el pasado 18 de julio, el Congreso del Estado informó que a través de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, recibió los Informes de Resultados de las Cuentas Públicas de los 39 municipios, organismos autónomos y del Gobierno del Estado del ejercicio fiscal 2024.
La entrega formal de los documentos digitales la realizó la Auditora Superior del Estado, Diana Gabriela Gaitán Garza, ante la presidenta de la Comisión, Rocío Rebollo Mendoza, las y los legisladores; así como el secretario general del Congreso, David Enríquez Díaz.
La Comisión de Hacienda será la encargada de revisarlos y dictaminarlos a más tardar el 31 de octubre del año en curso, para luego votarlos en el Pleno.
Finalmente, podría existir una contradicción entre lo determinado por la SCJN y la ASED, pues este último organismo local menciona aún en su sitio oficial de Internet como entre sus facultades, fiscalizar el manejo, custodia y aplicación de recursos, "incluyendo los recursos de origen federal, en su caso, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley, además podrá requerir a los sujetos de fiscalización que procedan, a la revisión de los conceptos que estime pertinentes y le rindan un informe, entregar los informes del resultado de la revisión de las cuentas públicas, al H. Congreso del Estado, en los términos que establezca la ley".