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Auditoría Superior de la Federación, única que puede auditar recursos federales

Auditorías Estatales no están facultadas para sancionar o auditar fondos federales: SCJN

Auditoría Superior de la Federación, única que puede auditar recursos federales

Auditoría Superior de la Federación, única que puede auditar recursos federales

DIANA GONZÁLEZ

La revisión y observaciones de los recursos federales asignados a los municipios provenientes del Ramo 28, es decir, participaciones, aportaciones Fortamun y el Ramo 33 (FAISMUN), Fondo de Infraestructura Social Municipal, entre otros, no es facultad de las entidades a través de las Auditorías Estatales.

Desde el pasado 12 de junio de 2024, por unanimidad de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió sentencia en la que se resuelve el amparo directo en revisión (6491/2023) donde se determina que la facultad de fiscalización de recursos de origen federal corresponde exclusivamente a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en términos de lo dispuesto del Artículo 124 Constitucional que indica que las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México en los ámbitos de sus respectivas competencias.

Actualmente la facultad para revisar los fondos federales a los Municipios, Gobiernos de los Estados o cualquier ente público es la Auditoría Superior de la Federación (ASF) así lo determinó la SCJN tras diferentes amparos interpuestos por diferentes municipios en el país. Lo anterior, derivado de que además no se cuenta con algún convenio de fiscalización desde el año 2019.

En el caso de entidades como Durango, apenas el pasado 18 de Julio el Congreso del Estado informó que a través de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, recibió los Informes de Resultados de las Cuentas Públicas de los 39 municipios, organismos autónomos y del Gobierno del Estado del ejercicio fiscal 2024.

Estos informes son presentados por la Auditoría Superior del Estado de Durango (ASED) y se desconoce si en ellos vienen incluidas nuevamente observaciones y posibles sanciones correspondientes al ejercicio de los recursos federales asignados a los municipios, pues aún estos informes no han sido publicados en el sitio web oficial de la ASED donde en cambio sí se indica textualmente como entre sus facultades de la ASED la fiscalización de los recursos públicos, incluyendo los recursos de origen federal. Lo anterior en contradicción con lo dictado por la SCJN.

Respecto a lo anterior, en su página de internet, la ASED sostiene que el órgano auditor estatal "podrá requerir a los sujetos de fiscalización que procedan, a la revisión de los conceptos que estime pertinentes y le rindan un informe, entregar los informes del resultado de la revisión de las cuentas públicas, al H. Congreso del Estado, en los términos que establezca la ley".

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