Gómez Palacio y Lerdo Migrantes Elecciones 2024 Drenaje Día de las Madres

Corrupción

Modifica Congreso Código Penal en materia de Corrupción

Reforman Artículos 334, 334 Bis y 335 del Código Penal del Estado de Durango

Eliminan las fracciones I y II, que hablan específicamente del otorgamiento o negación de concesiones, permisos, franquicias, obras públicas, entre otros. (EL SIGLO DE TORREÓN)

Eliminan las fracciones I y II, que hablan específicamente del otorgamiento o negación de concesiones, permisos, franquicias, obras públicas, entre otros. (EL SIGLO DE TORREÓN)

DIANA GONZÁLEZ

La Sexagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Durango decretó reformar los Artículos 334, 334 Bis y 335 del Código Penal del Estado, en materia de corrupción y con ello eliminaron las fracciones I y II que habla específicamente del otorgamiento o negación de concesiones, permisos, franquicias, obras públicas, entre otros.

El Artículo 334 quedó únicamente la III fracción que indica que comete uso indebido de atribuciones y facultades: "El servidor público que teniendo a su cargo fondos o recursos públicos, les dé una aplicación pública distinta de aquella a que estuvieren destinados o hiciere un pago ilegal".

El Artículo 334 Bis menciona el supuesto de cuando se produzcan beneficios económicos al propio servidor público, familiares o terceros mientras que el Artículo 335 habla sobre el caso de que el titular de una concesión de prestación de un servicio público utilice información falsa para obtener beneficios.

Así estaban los Artículos 334, 334 Bis y 335 antes de la modificación:

ARTÍCULO 334

Comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades:

I. El servidor público que indebidamente;

a) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso

de bienes del patrimonio del Estado;

b) Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico;

c) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados por la administración pública del Estado; u

d) Otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos.

II. El servidor público que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona:

a) Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hacen referencia la presente fracción, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento, o b) Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación.

ARTÍCULO 334 BIS

Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio del Estado, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero:

I.- Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga, y,

II.- Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte. Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de tres a nueve años de prisión y multa de cien a trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización.

ARTÍCULO 335

Cuando las conductas previstas en el artículo anterior produzcan beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, concubina o concubinario, adoptante o adoptado o cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte, se le aumentarán las penas en una tercera parte.

Acciones

El gobierno de Durango realiza operativo especial en los 11 municipios donde se apreciará el Eclipse.

* Se han realizado capacitaciones a coordinaciones municipales de Protección Civil.

* Se difunden infografías con recomendaciones para la población.

* A la par, se han llevado a cabo reuniones con directores de escuelas.

Leer más de Gómez Palacio y Lerdo

Escrito en: CORRUPCIÓN

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de Gómez Palacio y Lerdo

TE PUEDE INTERESAR

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Eliminan las fracciones I y II, que hablan específicamente del otorgamiento o negación de concesiones, permisos, franquicias, obras públicas, entre otros. (EL SIGLO DE TORREÓN)

Clasificados

ID: 2281783

YouTube Facebook Twitter Instagram TikTok

elsiglo.mx