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Pensión para el Bienestar

¿En qué consiste el fondo de Pensiones para el Bienestar?

Fue aprobado por la Cámara de Diputados

Pensión para el Bienestar.

Pensión para el Bienestar.

FABIOLA P. CANEDO

La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones secundarias para la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar.

De acuerdo a la información oficial, su propósito es recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados; será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario.

Las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice. Esto no será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

Estipula que en caso de que el trabajador cumpla 70 años sin que éste o sus beneficiarios hubieren ejercido su derecho a recibir los recursos de la Subcuenta de Vivienda, el Infonavit deberá transferir dichos recursos al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Esto no será aplicable para los trabajadores en activo.

Para el caso de los trabajadores del Estado, el Pensionissste o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos, al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Esto no será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el ISSSTE.

El documento reforma y adiciona las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.

PARA JUBILACIÓN

El documento, aprobado por mayoría en la instancia legislativa el pasado 18 de abril, reforma diversos ordenamientos para crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar y su objetivo es que los trabajadores y trabajadoras que se han visto afectados por el sistema de cuentas individuales que administran las Afores puedan jubilarse con el 100 por ciento de su salario promedio de cotización, hasta un monto máximo del salario mensual promedio registrado en el IMSS.

Se reconoce que los trabajadores derechohabientes del IMSS que ingresaron a laborar en 1997, con posterioridad a la reforma que creó el sistema de cuentas individuales, así como los trabajadores al Servicio del Estado que están en el régimen de cuentas individuales, se han visto afectados al momento de su jubilación, toda vez que este sistema cuando mucho les cubre el 45 por ciento de su salario, lo que provoca un empobrecimiento en una etapa de la vida en la que se tienen muchas necesidades como consecuencia de la vejez.

El Fondo de Pensiones para el Bienestar se concibe como un fondo solidario y complementario al monto de la pensión que ofrecen las Afores y se propone que se constituya como un fideicomiso público, cuyo fiduciario sea el Banco de México.

Las fuentes de ingresos que se considera para la creación del Fondo de Pensiones son diversas, destacando, entre ellas, el 75 por ciento de los ingresos que obtenga el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, la recuperación de adeudos que entidades tienen con las instituciones federales de seguridad social con las que han signado convenios para el otorgamiento de diversas prestaciones, los recursos de las subcuentas inactivas de retiro por cesantía en edad avanzada y vejez gestionadas por las Afores y que desde 2020 se legisló que debían ser enteradas al IMSS e ISSSTE, así como los rendimientos de las inversiones realizadas.

Con relación a los recursos de las cuentas inactivas, se garantiza que ya no haya incumplimiento de las Afores para su entrega a las instituciones de seguridad social, como hasta hoy ha sucedido, y se garantiza la imprescriptibilidad del derecho de las y los trabajadores, así como de sus beneficiarios, a reclamar los fondos en cualquier momento, incluyendo los intereses generados.

El dictamen establece con precisión, tanto en la Ley del Seguro Social como en la Ley del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y en la Ley del ISSSTE, que no serán aplicables al Fondo de Pensiones los recursos de las cuentas individuales de aquellos trabajadores que cuentan con una relación laboral activa.

Se plantean adiciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para fortalecer el derecho de información de los trabajadores respecto al nivel de ahorro que deberá reflejarse en los estados de cuenta que emitan las Afores, así como respecto de los recursos que sean transferidos al Fondo de Pensiones.

El decreto no reforma el sistema de cuenta individuales que manejan las Afores, pero sí busca beneficiar a quienes tienen sus ahorros en dichas cuentas, complementando el monto de las pensiones que estas ofrecen.

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Escrito en: Pensión para el Bienestar Cámara de Diputados

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