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Migrantes en Coahuila

Viola INM derechos de menores migrantes en Torreón, CNDH emite recomendación

Los hechos se registraron en las Estancias Provisionales que fueron cerradas luego del trágico incendio en Ciudad Juárez

Viola INM derechos de menores migrantes en Torreón, CNDH emite recomendación

Viola INM derechos de menores migrantes en Torreón, CNDH emite recomendación

GUADALUPE MIRANDA

Por hechos ocurridos antes del cierre de las Estancias Provisionales, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación en contra del Instituto Nacional de Migración (INM) en Torreón por las violaciones a los derechos humanos, a la seguridad jurídica e interés superior de la niñez, de 33 niños, niñas y adolescentes en contexto de migración.

Según se narra en la recomendación 89/2024, los hechos ocurrieron el 22 de marzo de 2023. Recordar que fue en el mes de mayo de ese mismo año, que cerraron las 33 estaciones migratorias del país, tras ocurrido en Ciudad Juárez, Chihuahua, en el que perdieran la vida 40 migrantes y 27 más resultaron heridos tras el incendio que se registrara en la estación migratoria. La intención era realizar una supervisión de todas las instalaciones.

De acuerdo con la citada recomendación, los hechos se registraron el 23 de marzo en Torreón, en donde menores de edad se se vieron afectados.

“Manifestaron que viajan con sus familias, entre ellos sus hijas e hijos menores de edad y el 22 de marzo de 2023 fueron detenidas por personal del INM, con apoyo de elementos de la Guardia Nacional y trasladadas a la estancia provisional del INM en Torreón, Coahuila, donde las condiciones de alojamiento eran insalubres y no les resolvían su situación migratoria”, reza el documento.

Se relata también que durante la visita a la estancia provisional del INM en Torreón, la CNDH constató que no había agua potable, los baños estaban sucios y las estancias tenían basura. Por lo anterior, el Organismo Nacional inició el expediente CNDH/5/2023/6708/Q, y para documentar las violaciones a derechos humanos se solicitó información al INM, a la Guardia Nacional, a la Presidencia Municipal de Torreón; así como en colaboración a la Procuraduría para Niñas, Niños y la Familia y al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, ambos en el Estado de Coahuila.

Luego de que cada una de las instancias señaladas presentaron su informe, se presentaron diversas evidencias sobre lo señalado.

Por ejemplo, según el oficio DIFCOAH/DESP/446/2023, el sistema DIF Torreón recibido el 3 de julio de 2023 a personal de la CNDH a quien se le explicó que no se recibió notificación alguna por parte del INM para que se brindara asistencia a la niñez migrante víctima en los hechos de la queja.

Mientras que la Pronnif, de acuerdo al oficio PRONNIF/DJ/120/2023 recibido el 3 de julio de 2023, detalló que tras al contactar con dicho Instituto les informaron que las víctimas habían sido trasladadas a otros estados.

Dichos factores y dadas las evidencias recabadas, se emitió dicha recomendación, en ella se pide que: En el plazo de dos meses, contados a partir de la aceptación de la recomendación, girar una circular en la que se instruya a las personas servidoras públicas de las Oficinas de Representación del INM en Torreón, Coahuila y en Mazatlán, Sinaloa, que cuando una persona extranjera sea puesta a su disposición se dé inicio al procedimiento administrativo migratorio, de conformidad con lo señalado en el artículo 222 del Reglamento Interno de la Ley de Migración.

Así como que en un plazo de dos meses, se capacite a los responsables de substanciar procedimientos administrativos migratorios, para que en las determinaciones que se tomen de trasladar a una persona extranjera a otra estación migratoria, se pondere el principio del interés superior de la niñez y de unidad familiar, tomando en consideración que las niñas, niños y adolescentes no pueden ser alojados en estaciones migratorias y apegándose a lo señalado en los artículos 111 del Reglamento de la Ley General de los Derechos de NNA y 225, último párrafo del Reglamento de la Ley de Migración; debiendo remitir a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento, entre ellas el acuse de recepción de la circular y la descripción de cómo se difundió. 

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