
(ESPECIAL)
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social lamentó la decisión del Tribunal Laboral local que archivó el procedimiento de huelga interpuesto por la Liga Sindical Obrero Mexicana (LSOM) en contra de la empresa Manufacturas VU, de Piedras Negras, y señaló que con dicha resolución la instancia del Poder Judicial incumple la reforma laboral y sienta un precedente negativo contra los derechos de negociación colectiva y de huelga.
Esta resolución estuvo a cargo del Tribunal correspondiente al Distrito Judicial de Río Grande que se localiza en ese municipio coahuilense, y según la STPS se basó en un escrito firmado por diversos trabajadores que solicitaron desistirse del emplazamiento a huelga en el marco de la negociación de un contrato colectivo de trabajo inicial.
Mediante un comunicado, la dependencia federal indicó que esta decisión soslaya que la Ley Federal del Trabajo dispone en sus artículos 451, 459, 929 y 930 que sólo podrá declararse la inexistencia de la huelga cuando los trabajadores o el empleador inicien un procedimiento especial después de la suspensión de las labores en la empresa y el Tribunal Laboral, a través de un recuento mediante voto personal, libre, directo y secreto, acredite que la mayoría de las personas trabajadoras no respaldan la huelga; supuestos que no se cumplieron en este caso.
El magistrado presidente de la Sala Regional del Tribunal Superior de Justicia, Carlos de Lara McGrath dijo no poder dar una opinión respecto al caso, pues por tratarse de un conflicto laboral, para hablar del tema tendrían que estar presentes las partes involucradas.