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ELECCIONES 2024

Senado publica normas para la reelección de legisladores

No tendrán que renunciar y seguirán percibiendo su dieta a menos que manifiesten lo contrario

Las y los senadores que pretendan optar por la elección consecutiva deberán notificar su decisión a través de una carta de intención.

Las y los senadores que pretendan optar por la elección consecutiva deberán notificar su decisión a través de una carta de intención.

EL UNIVERSAL

La Junta de Coordinación Política del Senado publicó las normas que deberán seguir los senadores que opten por la reelección, donde se establece que no tendrán que renunciar, seguirán percibiendo su dieta a menos que manifiesten lo contrario y no podrán utilizar el espacio legislativo con fines electorales, ni tampoco gestionar apoyos sociales.

El acuerdo señala que las y los senadores que pretendan optar por la elección consecutiva deberán notificar su decisión a través de una carta de intención dirigida a la Presidencia de la Mesa Directiva y a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, en el plazo que señalen los Lineamientos.

"Podrán permanecer en el ejercicio de su cargo y tendrán las mismas consideraciones que todos los legisladores para que continúen desempeñando sus atribuciones de representación popular, así como deberán observar estrictamente las disposiciones legales y normativas dirigidas a preservar la equidad y la imparcialidad en las contiendas electorales".

"Así como cumplir estrictamente con las disposiciones relativas a las percepciones que reciban por concepto de pago de dietas y apoyos económicos del Senado".

Quienes opten por la reelección deberán cumplir con las obligaciones inherentes a su encargo y funciones de carácter legislativas en el Pleno del Senado de la República, en las comisiones legislativas, comités, demás órganos parlamentarios a los que pertenezcan y, en su caso, en la Comisión Permanente.

"Abstenerse de incurrir en actos anticipados de campaña y precampaña, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la normatividad que emita la autoridad electoral nacional".

"Abstenerse de participar en actos de proselitismo político durante el tiempo en que están obligados a concurrir a sesión del Senado de la República", así como tampoco usar los recursos públicos, tanto humanos como materiales y económicos inherentes a su función, para un fin distinto al que están destinados para influir en la voluntad del electorado o en actos de campaña o en cualquier otro de proselitismo político.

Se subraya que las y los senadores en busca de la elección consecutiva no podrán prometer o condicionar programas sociales, servicios u otro trámite ante instancias gubernamentales; ni podrán intervenir de modo alguno en facilitar u obstaculizar ningún tipo de trámite en la demarcación por la que contiendan.

Las y los senadores podrán renunciar por cuenta propia y por el periodo que señale a los apoyos económicos a que tienen derecho por medio de su manifestación por escrito dirigida a la Presidencia de la Mesa Directiva.

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