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'Se debe garantizar derecho a divorciarse'

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DIANA GONZÁLEZ

La diputada local, Jennifer Adela Deras, consideró ante el pleno del Congreso que es importante especificar la temporalidad para que después de tres años la vía para solicitar el divorcio denominado administrativo, sea ante el Juez competente, y así no sea desechada la solicitud, con lo cual se garantiza el derecho de las personas que deseen dar término a su vínculo matrimonial.

"El no contar con temporalidad alarga la petición que ellos hacen, ya que el oficial les niega su solicitud de divorcio argumentando que es dentro del primer año, y no es viable cuando el matrimonio se contrajo por más tiempo, de igual manera el juez competente no admite la demanda de divorcio por considerar que no es la instancia pertinente", destacó.

Al realizar la ampliación de motivos, comentó que este tema es de suma importancia pues existe un vacío en la ley, así como una mal aplicada interpretación, pues el artículo 267 del Código Civil del Estado señala que cuando ambos consortes convengan en divorciarse, no tengan hijos o teniéndolos éstos sean mayores de 28 años y no sean incapaces, de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, se presentarán personalmente ante el Oficial del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse.

Sin embargo, precisó que no existe una temporalidad en cuanto tiempo tienen que tener de separados para poder iniciar este trámite por la vía del oficial del Registro Civil, por lo que tanto abogados como personas que se encuentran en este supuesto tienen una traba burocrática, pues el oficial señala que sólo será aplicable cuando no exceda de un año la separación.

Pero al promover el juicio de divorcio a través de los juzgados familiares o bien mixtos tratándose de los municipios, los jueces acuerdan en el sentido de que el divorcio sea promovido por la vía correspondiente, es decir como lo establece actualmente el artículo 267 del Código Civil.

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