
El 21 de agosto el exalcalde de Matamoros, Horacio Piña, había tomado protesta como regidor. (EL SIGLO DE TORREÓN)
El Tribunal Electoral de Coahuila, revocó la designación del exalcalde Horacio Piña Ávila como regidor del ayuntamiento de Matamoros, tras considerarlo inelegible al cargo, el cual asumió el 21 de agosto, fecha en el que el Cabildo le tomó protesta para integrase a sus funciones.
Como se recordará, el nombramiento de Piña Ávila se dio tras el fallecimiento del décimo tercer regidor, Salvador García González, quien el pasado primero de mayo perdió a la vida por causas naturales, por lo que el exedil se promovió al cargo, mismo que le otorgó el Congreso del Estado.
Por lo anterior, José Luis Montes Jasso, quien ocupó la quinta regiduría en el ayuntamiento, justamente cuando Piña Ávila fue presidente municipal, presentó un medio de impugnación ante el Tribunal Electoral, bajo el argumento de que el cargo lo debería de asumir él, respetándose la lista de prelación (orden de preferencia) que en su momento entregó el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en la planilla que registró en el pasado proceso electoral para la renovación de la alcaldía, en el que se le consideraba como primer regidor.
Hay que resaltar que, Víctor Alonso García Ramírez, quien en la planilla fue registrado como suplente de Salvador García, también presentó el 21 de agosto un medio de impugnación (TECZ-JDC82/2023), el cual resultó improcedente, ya que también se debió registrar en la lista de prelación.
La sentencia se emitió el 18 de septiembre, en donde por unanimidad los magistrados determinaron que se "revoca el Decreto 505-2023 emitido por la Diputación Permanente del Congreso del Estado en lo relativo a la designación de Horacio Piña Ávila como XIII Regidor de RP (representación proporcional) en el Cabildo de Matamoros, pues dicho ciudadano se encuentra impedido para fungir como regidor en virtud de haber sido presidente municipal durante el periodo 2019-2021 y haber competido como candidato a la Presidencia Municipal en el PEl (Proceso electoral) 2021"...(sic).
En el escrito, se especifica que, la inelegibilidad del exalcalde obedece a la prohibición contenida en el artículo 14, numeral 4, inciso d del Código Electoral, el cual señala:
"Las y los integrantes de los ayuntamientos podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos en los términos que señala la Constitución y observando lo siguiente:
Quienes hayan ocupado los cargos de sindicatura o regiduría podrán ser postuladas o postulados en el periodo inmediato siguiente como candidatas y candidatos a la presidencia municipal, sin que ello suponga reelección, pero quienes hayan ocupado el cargo de la presidencia municipal no podrán postularse como candidatas o candidatos a sindicaturas o regidurías en el periodo inmediato siguiente".
Finalmente, en el documento el cual se envió a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia para que se dé cumplimiento a la sentencia y se otorgue el nombramiento a la brevedad posible, para que a su vez se le notifique al Cabildo de Matamoros.
En la página oficial del Congreso del Estado se confirmó que hoy martes se realizará la sexta sesión del segundo periodo ordinario de legislatura.